REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2004

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la solicitud formulada por la Defensa Pública DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, en su carácter de Defensora Público Primera Penal, de la imputada ARACELIS DEL CARMEN ALVAREZ LUQUE, según la cual pide el archivo de la presente causa; quien aquí conoce, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 13-12-02, se recibió solicitud mediante la cual la ciudadana Defensor Público pidió a este Tribunal la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que este último procediera a dictar uno de los actos conclusivos que por imperio de la Ley habrían de cerrar la fase preparatoria que se adelantaba; todo de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena l.

SEGUNDO: Que en tal oportunidad, este Tribunal, según dimana de decisión inserta a los folios Cincuenta (50) al Cincuenta y Uno (51) del expediente, ACORDO y efectivamente fijó como lapso prudencial, a los fines de Ley, el de setenta (70) días continuos, contados a partir de la notificación de tal decisión.

TERCERO: Que desde el día 13-12-02, fecha en la cual comenzó a correr el lapso citado en el particular anterior, hasta el día 23-02-2003, transcurrieron efectivamente setenta (70) días continuos, sin que el ciudadano Fiscal propusiera acto conclusivo alguno y sin que, de conformidad a las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiera prórroga para su accionar.

CUARTO: Que hasta hoy, desde el otorgamiento del plazo, han transcurrido UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES continuos; de lo cual se infiere que se ha superado con creces y en extremo el tiempo otorgado y el tiempo de Ley para que las imputadas ARACELIS DEL CARMEN ALVAREZ LUQUE, LESBIA DE JESUS ARJONA y LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE vean definida su situación jurídica respecto de la presente causa.

QUINTO: En cuanto respecta al hecho cierto de que en la presente causa existen, además de la imputada ARACELIS DEL CARMEN ALVAREZ LUQUE, dos co-imputadas ciudadanas LESBIA DE JESUS ARJONA y LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE; este Tribunal advierte y así estima, habida cuenta que la causa llevada es una y que el archivo por lógica deducción habría de ajustarla en su totalidad, amén de lo devenido del principio de igualdad de las partes, que tal archivo debería recaer sobre la totalidad del legajo contentivo de la causa y no en forma parcial aún cuando la solicitud fuere formulada por la DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, Defensor Público Primero de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ALVAREZ LUQUE. Así se declara.

SEXTO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente se considera que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será decidir conforme a las previsiones del Legislador en el Segundo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar el Archivo de las actuaciones con el consecuente Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares de coacción personal o de aseguramiento que fueron impuestas a las ciudadanas ARACELIS DEL CARMEN ALVAREZ LUQUE, LESBIA DE JESUS ARJONA y LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE en su condición de imputadas. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Judicial de la causa y el cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-838-01, según nomenclatura de este Tribunal; seguida a las ciudadanas ARACELIS DEL CARMEN ALVAREZ LUQUE, LESBIA DE JESUS ARJONA y LILIAN YANETH RODRIGUEZ LUQUE, quienes son venezolanas, mayor de edad, residenciadas en el Sector Diamantico cerca de Las Maporas, El Recreo, Estado Apure, Calle Ruiz Pineda, Tercera Transversal N° 10, San Fernando de Apure y en el Barrio San Luis, calle principal N° 40, San Fernando de Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.531.669, 8.197.565 y 15.144.155, respectivamente, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; todo ello de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA Secretaria,

DRA. YULI BALI ARVELO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DRA. YULI BALI ARVELO



Causa N° 1C-838-01
DOB/YBA/bs.