REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 5.880- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. CESAR GUERRERO
VÍCTIMA : WALTER DISNEY GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) ALEXIS SAUL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 19.049.909, de 18 años de edad, venezolano, residenciado en El tamarindo, a media cuadra de la farmacia el tamarindo, casa del señor Juan que alquila habitaciones, hijo de Hitabel Gallegos y Jorge Quintero, comerciante; URIEL PARRA ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° E-77.178.801, colombiano, de 26 años de edad, residenciado en Biruaca, detrás del estadio Juan Porrelo, casa rosada, segundo piso, hijo de Héctor Julio Parra y Aura Elena Angarita, comerciante; HIDEN ANGARITA MONERTO, titular de la cédula de identidad N° 21.551.926, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en calle Piar al final, casa al lado del taller Bareta, diagonal a la funeraria El Nazareno, hijo de Alcira Angarita.
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ALEXIS SAUL QUINTERO; URIEL PARRA ANGARITA; HIDEN MONERTO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; los imputados manifiestan que tienen defensor privado, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: siendo esta la oportunidad fijada para realizar audiencia de presentación en la causa seguida en contra de los ciudadanos Alexis Saúl Quintero, Uriel Angarita e Hiden Angarita, la fiscalia cuarta del ministerio público en virtud del principio de indivisibilidad del ministerio publico hace formal presentación de los referidos imputados, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas, actuaciones consignadas por funcionarios de la comandancia de policía del estado Apure en acta policial que dice lo siguiente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), ahora bien por las siguientes razones el ministerio publico solicita primero decrete como flagrante la detención de los ciudadanos Alexis Saúl Quintero, Uriel Angarita e Hiden Angarita, por considerar esta representación fiscal que las circunstancias en las cuales fueron detenidos se encuentran llenos los extremos del articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la detención se realizo momentos después de haberse suscitado los hechos, visto que hacen falta actuaciones que practicar solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3°, 6° y 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas por las cuales pudieran verse satisfechas la finalidad de la audiencia, motivo del ordinal 8° pues de la identificación que hizo el tribunal a los imputados los mismos no tienen arraigo en esta localidad, por lo que se hace necesario asegurar por medio de los fiadores la comparecencia de los mismos, una vez que sea constituida la fianza ordene el envío de las averiguaciones a la fiscalia primera del ministerio publico, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron lo siguiente: ALEXIS QUINTERO: “concede la palabra a mi abogado; URIEL PARRA: “el domingo en la tarde estaba yo en frente la urbanización santa teresa, estaba en compañía del señor Alexis Quintero, cuando el señor Alexis se desplazo a un kiosco y allí se encontraba el señor Walter el cual procedió apuntarle, él estaba de civil, de un momento a otro se saco la mano de atrás y saco un revolver, en el momento que tiene apuntando Alexis, yo estoy en frente porque soy cobrador, me había tomado como 3 cervezas cuando yo veo el acto yo me dirijo y le pregunté que pasaba, el señor Walter me agredió, me pego en la cara, como no me pudo pegar agarro un tronco de madera y con una mano me tenia quieto y con la otra me pego el trozo de madera, en ese momento yo me regreso a donde estaban cobrando acompañado de Alexis y el quedo allá, de repente allí van pasando unos oficiales de la policía el oficial Marcos Rodríguez, yo los llamo y les cuento, el oficial me pregunto quien era el oficial va y mira al kiosco y no lo encontró porque se había ido del sitio por la parte de atrás, y entonces yo le dije dejemos eso así, allí estaba presente mi compadre Ulises, el vive en el Barrio Dios con nosotros, nos quedamos allí como a las siete de la noche iba pasando Hiden y yo lo llamo, el se paro cuando estábamos allí llego la patrulla no nos dijeron nada sino que nos dijeron montéense, nos llevaron a la comandancia y cuando nos dejaron allí nos maltrataron, el declarante mostró al tribunal presuntas lesiones causadas por los funcionarios; es todo. Por su parte HIDEN ANGARITA: “yo lo que se decir es que yo venia cobrando como a las 6:30 y llegue a donde ellos estaban tomando frente a los centauros, me encontré con ellos y me puse a tomar cervezas con ellos al ratito como a los 20 minutos llego una patrulla y nos llevaron, llegamos a la comandancia nos echaron gas y nos dieron una paliza; es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor DR. CESAR GUERRERO, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición fiscal y la declaración de los imputados se adhiere parcialmente a la solicitud fiscal y solicita a este tribunal se le cambie la medida establecida en el 256 ordinal 8° a mis defendidos por una menos gravosa como la establecida el 259 del Código Orgánico Procesal Penal ; es todo.” De seguida el Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la manera que sigue:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objetos los ciudadanos Alexis Saúl Quintero, Uriel Angarita e Hiden Angarita, la noche del día 11-04-04, en las inmediaciones del barrio Santa Teresa de esta ciudad específicamente a la entrada del mismo; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del estado apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor de los ciudadanos ALEXIS SAUL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 19.049.909, de 18 años de edad, venezolano, residenciado en El tamarindo, a media cuadra de la farmacia el tamarindo, casa del señor Juan que alquila habitaciones, hijo de Hitabel Gallegos y Jorge Quintero, comerciante; URIEL PARRA ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° E-77.178.801, colombiano, de 26 años de edad, residenciado en Biruaca, detrás del estadio Juan Porrelo, casa rosada, segundo piso, hijo de Héctor Julio Parra y Aura Elena Angarita, comerciante; HIDEN ANGARITA MONERTO, titular de la cédula de identidad N° 21.551.926, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en calle Piar al final, casa al lado del taller Bareta, diagonal a la funeraria El Nazareno, hijo de Alcira Angarita, de conformidad a las previsiones de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia queda obligado el citado imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de 8 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa a los ciudadanos Alexis Saúl Quintero, Uriel Parra Angarita e Hiden Angarita Monerto, de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la víctima ciudadano WALTER DISNEY GONZALEZ, durante el término por el cual se prolongue la presente causa. C) Prestar caución juratoria suficiente por ante este tribunal mediante la cual habrá de obligarse a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de incurrir en conductas tenidas como delictivas, además de las obligaciones que ello comporta de conformidad a las previsiones de los artículos 260 ejusdem.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad bajo medida cautelar a nombre de los ciudadanos ALEXIS SAÚL QUINTERO, URIEL PARRA ANGARITA e HIDEN ANGARITA MONERTO, plenamente identificado en autos. Se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que proceda aperturar la ficha de presentación correspondiente.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.004
193º y 144º
CAUSA N°
1C- 5.880- 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. CESAR GUERRERO
VÍCTIMA : WALTER DISNEY GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) ALEXIS SAÚL QUINTERO, URIEL PARRA ANGARITA e HIDEN ANGARITA MONERTO
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.880-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a los ciudadanos: Alexis Saúl Quintero, Uriel Parra Angarita e Hiden Angarita Monerto, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano WALTER DISNEY GONZALEZ, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor de los ciudadanos: ALEXIS SAUL QUINTERO, URIEL PARRA ANGARITA, MONERTO HIDEN, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Aparece evidentemente del carácter que este tribunal concede al acta policial inserta al folio 4 del expediente que plasma la situación planteada para el momento de la detención de los imputados, la cual da fe en principio a este tribunal de lo acontecido, mientras no sea desvirtuada en la secuela de la averiguación; que los ciudadanos Alexis Saúl Quintero, Uriel Parra Angarita e Hiden Angarita Monerto, fueron aprehendidos en horas de la noche del día 11-04-04, por funcionarios policiales adscritos a la comandancia general de policía de este estado para el momento en que se presume golpeo al ciudadano WALTER DISNEY GONZALEZ; de allí que tal circunstancia se corresponde con los supuestos o extremos previstos por el legislador al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que igualmente habida cuenta de lo primario de la averiguación, se hace necesario la prosecución de la misma a los mismos de asirse de los elementos, evidencias y medios de pruebas suficientes y bastantes para acceder a la verdad de los hechos que se averiguan; lo cual se logra mediante la prosecución de la averiguación por la vía ordinaria.
TERCERO: Que emergidas como son, habida cuenta de lo expuesto en particular primero del presente dictamen, elemento suficiente para estimar que los ciudadanos imputados pudieran ser los autor del ilícito investigado, los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares propuestas por el ministerio público; toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso, además de que erigen como pocas gravosas para el imputado.
CUARTO: En cuanto respecta a la solicitud fiscal de oficiar a los tribunales de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a fin de informar en relación a la nueva causa aperturada al ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO; este tribunal observa que habida cuenta de las razones esgrimidas por la vindicta pública en sustento de ello, las cuales se contraerá al hecho referido de que el mismo imputado, según dice la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, purga pena por la comisión de un ilícito penal; amén de que disfruta presuntamente de un beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena. Así las cosas a los fines de ley consiguientes se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será acceder a lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objetos los ciudadanos Alexis Saúl Quintero, Uriel Angarita e Hiden Angarita, la noche del día 11-04-04, en las inmediaciones del barrio Santa Teresa de esta ciudad específicamente a la entrada del mismo; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del estado apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor de los ciudadanos ALEXIS SAUL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 19.049.909, de 18 años de edad, venezolano, residenciado en El tamarindo, a media cuadra de la farmacia el tamarindo, casa del señor Juan que alquila habitaciones, hijo de Hitabel Gallegos y Jorge Quintero, comerciante; URIEL PARRA ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° E-77.178.801, colombiano, de 26 años de edad, residenciado en Biruaca, detrás del estadio Juan Porrelo, casa rosada, segundo piso, hijo de Héctor Julio Parra y Aura Elena Angarita, comerciante; HIDEN ANGARITA MONERTO, titular de la cédula de identidad N° 21.551.926, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en calle Piar al final, casa al lado del taller Bareta, diagonal a la funeraria El Nazareno, hijo de Alcira Angarita, de conformidad a las previsiones de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia queda obligado el citado imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de 8 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa a los ciudadanos Alexis Saúl Quintero, Uriel Parra Angarita e Hiden Angarita Monerto, de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la víctima ciudadano WALTER DISNEY GONZALEZ, durante el término por el cual se prolongue la presente causa. C) Prestar caución juratoria suficiente por ante este tribunal mediante la cual habrá de obligarse a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de incurrir en conductas tenidas como delictivas, además de las obligaciones que ello comporta de conformidad a las previsiones de los artículos 260 ejusdem.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad bajo medida cautelar a nombre de los ciudadanos ALEXIS SAÚL QUINTERO, URIEL PARRA ANGARITA e HIDEN ANGARITA MONERTO, plenamente identificado en autos. Se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que proceda aperturar la ficha de presentación correspondiente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 1C 5.880-04
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