REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.881-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCALIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO PREVISTO EN LA LOSSEP
IMPUTADO (S)
FREDDYS OMAR CORONADO, venezolano, mayor de eda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.622.307, maletero, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, Callejón de la DISIP, en un rancho como a tres cuadras, San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el día de hoy, catorce (14) de Abril de 2004, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JULIO CASTILLO, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, a lo que fue llamada la Defensora Pública de Guardia, Dra. María Elena Delgado. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “El Ministerio Publico que represento hace formal presentación del Ciudadano: FREDDYS OMAR CORONADO, |quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ser aprehendido por un funcionario de policía estadal, en donde se le incautaron unos envoltorios de presunta droga. Como quiera que se observa de las actuaciones policiales, así como observa en la persona del imputado ciertas irregularidades en el procedimiento y violaciones de normas constitucionales, en relación a como se produjo la aprehensión, solicita este representante fiscal que decrete la nulidad de la detención del imputado, conforme a los artículos 190 y siguientes, ordenando que se prosiga con la presente investigación por ser necesario determinar la presencia de la sustancia incautada y por la poca cantidad encontrada y que se presume ser consumidor. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado manifiesta querer declarar y expone: “Ese envoltorio que hallaron en una bolsita si es droga, es una cosa que llaman base, yo consumo, lo único malo de la gente que me agarro, me subieron a la patrulla me quitaron 8 mil bolívares que cargaba y me cayeron a golpes y el caso mas grave es que me agarran a donde la venden la droga en todo el frente, yo soy consumidor, pero no distribuidor. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora quien expone: “Defensa: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del honorable fiscal. Es todo”. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión policial realizado en la persona del ciudadano Freddy Omar Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.622.307, la mañana del día 12 de abril del año en curso, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en las inmediaciones de la Avenida Miranda de esta ciudad, específicamente en las adyacencias de la Funeraria Medina; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen a los fines de ley. Líbrese boleta del libertad plena nombre del Ciudadano Freddys Omar Coronado, ya identificado. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
EL……………………………….
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.004
193º y 144°
CAUSA N°
1C-5.881-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCALIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO PREVISTO EN LA LOSSEP
IMPUTADO (S)
FREDDYS OMAR CORONADO, venezolano, mayor de eda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.622.307, maletero, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, Callejón de la DISIP, en un rancho como a tres cuadras, San Fernando de Apure, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.881-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: FREDDYS OMAR CORONADO, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano imputado, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es prudente advertir respecto del valor dado por e este tribunal a todas y cada una de las actas o documentos intraprocesales que comprenden determinada causa. En tal sentido, es de significar que, en principio, todas y cada una de las actas policiales que conforman el expediente ofrecen al Tribunal certeza o seguridad desde el punto de vista jurídico judicial y procesal en relación a los actos que contienen o de los cuales dejan constancia; a no ser que durante la secuela del proceso sean desvirtuado. Así las cosas, se observa que el acta policial que hace constar la detención policial del ciudadano imputado Freddys Omar Coronado y las circunstancias facticas en que se suscito la captura, siendo violatoria de las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este tribunal considera, habida cuenta de la titularidad de la acción penal y director de la fase preparatoria de todo proceso penal de que esta investido el ministerio fiscal y de la buena fe que asiste tanto a la vindicta publica como al órgano jurisdiccional; que lo prudente, procedente y necesario cuanto ha lugar en derecho será acceder a la solicitud fiscal en cuanto a la libertad plena del Ciudadano Freddys Omar Coronado.
SEGUNDO: Que conocido como es que en la presente causa solo se han practicado las diligencias primarias, urgentes y necesarias en toda averiguación penal, nace la necesidad judicial y procesal de proseguir la averiguación a los fines de recabar todo cuanto coadyuve a la culpabilidad o inculpabilidad del imputado Freddys Omar Coronado, es decir, todo cuanto garantice el establecimiento de la verdad de los hechos y en consecuencia la justicia con la aplicación del derecho fin este primordial del proceso penal.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa, a los fines de proseguir con la investigación. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión policial realizado en la persona del ciudadano Freddy Omar Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.622.307, la mañana del día 12 de abril del año en curso, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en las inmediaciones de la Avenida Miranda de esta ciudad, específicamente en las adyacencias de la Funeraria Medina; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen a los fines de ley.
Líbrese boleta de libertad plena nombre del Ciudadano: Freddys Omar Coronado.
Se da por notificadas a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1C-5.881-04
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