REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 5.602 - 04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. GIORGINA GOMEZ
VÍCTIMA : MARIA ADELINA BUROZ
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) EVERT LICET CABELLO, titular de la cedula de identidad N° 18.931.285, de 19 años de edad, residenciado en Boca de Guerra, Biruaca, estudiante en la Unidad Educativa Amantita de Sucre, cursando actualmente 5to año de bachillerato.
En el día de hoy, Quince( 15 ) de Abril de 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado EVERT LICET CABELLO en virtud de la materialización de la orden de aprehensión librada en contra del referido imputado por este tribunal de fecha 22-01-04, y ratificada en fecha 11-02-04. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designa el defensor público de guardia, quien fue debidamente juramentado en esta audiencia y quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El ministerio publico materializada como fue la orden de aprehensión emanada por este despacho y ratificada tal como lo explanare el juez de la causa entiende que se verían satisfechas las resultas del proceso ratificando la detención judicial preventiva de libertad que sobre el ciudadano EVERT LICET CABELLO, pesa por cuanto en fecha 16-12-03, el ciudadano en compañía de otro se introdujo en la residencia de la ciudadana MARIA BUROZ, victima en el presente procedimiento y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego la despojaron de la cantidad de 5 millones de bolívares entre prendas y dinero efectivo, motivo por el cual se aperturó investigación y de los datos aportados por la víctima en cuanto a las características fisiológicas del hoy aquí presentado y una serie de diligencias tendiente a esclarecer los hechos se determinó que hoy aquí presentado es el participe del delito de robo agravado previsto en el 460 de la ley adjetiva penal vigente, motivo por el cual visto la topología del delito tipificada en este acto y la conducta del imputado durante el proceso tenido conocimiento cierto quien aquí representa la vindicta publica que el mismo presenta otra causa por ante este mismo despacho y satisfecho como se encuentran los ordinales 250 y 251 el ministerio publico ratifica la orden de aprehensión que sobre el pesa mas sin embargo como garante de los derechos y principios y garantías constitucionales y en búsqueda de la verdad como garantía del derecho penal de conformidad con el articulo13 ejusdem solicita en este acto reconocimiento en rueda de individuo a razón de buscar los elementos que exculpen o que inculpen al presentado, así mismo como quiera que entiende la vindicta publica que no se vean satisfechos los establecido en el 248 solicito se siga por la vía ordinaria de conformidad con el 373 en su encabezamiento, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Cedo la palabra a mi abogado; es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. GIORGINA GOMEZ, quien expuso: En virtud del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 9 ejusdem, el cual establece la privación o restricción de libertad con carácter excepcional y con apoyo en el artículo 243 del mismo texto referido al estado de libertad solicito a favor de mi defendido la imposición de una medida que resultare para él menos gravosa a cuyos efectos señalo la imposición de cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a disposición del tribunal la imposición de cualquiera de estas; es todo.” Acto seguido el Juez expuso: “Oída la exposición fiscal y la solicitud de la medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, y lo expuesto por la defensa pasa de seguidas a dictar la parte dispositiva de la manera que sigue:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 22-01-04, decretara este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con apego a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° al ciudadano EVERT LICET CABELLO; todo ello de conformidad a las previsiones de lo establecido en el aparte segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Reconocimiento en Rueda de Individuos al imputado Evert Licet Cabello, por parte de la victima MARIA BUROZ, titular de la cédula de identidad N°11.241.005; el cual habrá de efectuarse en fecha 03-05-04, a las 3:30 horas de la tarde.
Librese la Boleta de Detención Preventiva del ciudadano Evert Licet Cabello, titular de la cédula de identidad N° 18.931.285, y se ordena el traslado del mismo al Internado Judicial, de esta ciudad. Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
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