REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.004

193º y 145º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5882-04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
VÍCTIMA : CASTILLO LISBET LYDYS
SECRETARIA: ABG. GRECIA G. GARCÍA R

IMPUTADO (S) GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINI venezolano, 21 años de edad, nacido en fecha 08/02/83, Titular de la cédula de identidad Nª V-18.017.820, soltero, natural de San Fernando Estado-Apure y domiciliado en Barrio Cristo Rey calle Principal N° 02.



En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de 2.004, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINI, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta tener como defensor privado al DR. JUAN PERNIA CAMPOS el cual juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:” La Fiscalia del Ministerio Público presenta en calidad de imputado a el ciudadano: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINI, quien se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad y quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía, como quiera que se hace necesario investigar el Ministerio Publico solicita a el Tribunal se siga la causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia se le imponga la medida cautelar consagrada en el artículo 256 ordinal 3°. es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor” es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JUAN PERNÍA CAMPOS: quien expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público”. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del ciudadano: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINI, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la secuela del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem, y TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Procesal Penal. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-


El Juez

Dr. David O. Bocaney O.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.004

193º y 144º


CAUSA N°
1C-5582- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
VÍCTIMA : CASTILLO LISBET LYDYS
SECRETARIA: ABG. GRECIA G. GARCÍA R

IMPUTADO (S) GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINI


Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5882-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: GONZALEZ RODRÍGUEZ RONNY RINY, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como la adhesión de la defensa a la solicitud fiscal quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que de lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio 6 y vuelto del expediente, se hace evidente que el ciudadano: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINY, Titular de la cédula de identidad Nª V-18.017.820, fue detenido por una Comisión Policial adscrita a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la mañana del 12/04/04 en las inmediaciones de la Avenida Los Centauros específicamente en las cercanías del Parque de Feria de esta ciudad de San Fernando de Apure, practicándosele una inspección de persona incautándosele un celular marca Nokia, una pila, y un cargador de color negro marca Nokia, objetos estos qué presuntamente fueron despojados a la victima de la presente causa, de allí que la situación fáctica presentada encuadra perfectamente en las previsiones del legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que de la revisión del expediente se infiere la necesidad de recabar otros elementos, evidencias y medios de pruebas que coadyuven a la identificación del autor del ilícito investigado; lo cual es posible ordenando la prosecución de la fase preparatoria de la causa por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Que existen elementos suficientes para estimar que el ciudadano imputado pudiera ser autor o participe del ilícito investigado, y que los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano RONNY RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, la mañana del 12/04/04 en las inmediaciones de la Avenida Los Centauros específicamente en las cercanías del Parque de Feria de esta ciudad de San Fernando de Apure por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de policía de este estado; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINI, Titular de la cédula de identidad N° v-18.017.820, de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano RONNY RINI GONZALES a realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen a los fines de ley consiguiente.

Líbrese boleta de Libertad bajo Medida Cautelar a nombre del ciudadano: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RONNY RINI, Titular de la cédula de identidad N° v-18.017.820. Se instruye al alguacil de sala a fin de que proceda abrir la correspondiente ficha de presentación.




EL JUEZ

DR. DAVID O. BOCANEY O.


LA SECRETARIA

ABOG. GRECIA G. GARCÍA R



Causa N° 1C-5882-04
Grecia G García R.