REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2004


AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C -5.469-03

JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DR. JUAN PERNIA CAMPOS


SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO


IMPUTADO:


SOLICITANTE: ARMANDO LAYA PEROZA


RAFAEL PEREZ






En el día de hoy, dos (02) de Abril de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. Verónica Rosario Castellanos, el defensor privado, Dr. Juan Pernía Campos, el imputado Armando Laya Peroza y el solicitante Rafael Pérez. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera el imputado Rafael Pérez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al solicitante quien expone: “Le cedo la palabra al abogado para que haga su solicitud por la vía oral quien expone: “Nos encontramos en esta oportunidad como abogado del ciudadano presentes hago lo siguiente alegatos: Solicito le sea entregado el vehículo en calidad de depositario al ciudadano Rafael Pérez Colmenares, ya que según experticias hechas al vehículo, aparece con seriales adulterados, no aparece solicitado por ningún organismo policial, se encuentra recluido el vehículo en el estacionamiento El Múltiple, en fecha 11-07-03, es por lo que solicito el argumento de que es su sustento, lo utilizaba como libre, por lo que considera que según el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea entregado en calidad de depositario judicial y el mismo se comprometa a presentar este vehículo en donde sea solicitado, hasta que se termine dicha averiguación. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar audiencia especial en la causa N° 1C-5.469-03, esta representación fiscal revisada como ha sido la causa, hace las siguientes consideraciones: Cursa al folio N° 15 y siguientes, experticia realizada por la sección de investigaciones penales, destacamento N° 68, en la cual dejan constancia que el vehículo maraca Ford, Clase Fiesta, suficientemente identificado en autos, una vez realizado el dictamen pericial, presento como conclusiones que la placa es falsa y suplantada, el serial del compacto es falso; igualmente consta experticia realizada al registro impronta del vehículo, donde se refleja claramente la alteración de seriales que presenta, motivo por el cual esta representación fiscal, solicita de conformidad con el articulo 15 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, que el vehículo sea puesto a la orden del fisco nacional por considerar que los seriales identificativos que posee el vehículo no pueden ser identificados los verdaderos seriales que el vehículo tiene a objeto de verificar o de ubicar la posible víctima o el verdadero dueño del vehículo, en su defecto que el tribunal no acuerde lo solicitado por tratarse de un vehículo Ford, solicito que sean enviados a la Fiscalía Cuarta, a objeto de ordenar nuevas experticias y implantes que puedan identificar la verdadera identificad del vehículo. Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud del doctor Juan Pernia y la opinión fiscal, el tribunal estima prudente decidir por auto separado. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. DAVID BOCANEY ORIBIO