REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.004
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.917-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. LEONCIO VALERA POLANCO
VÍCTIMA : LUISA GUILLERMINA VARGAS GARCIA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.375.091, estudiante, residenciado en la Avenida Marcelo Quinto, Casa S/N, al lado de la casa de la Miel, Elorza, Estado Apure.
En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2004, siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por el Dr. Ángel Monges. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la imputada manifiesta que tiene defensor, Dr. Leoncio Valera Polanco, quien fue debidamente juramentado en este acto. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “El ministerio Público que represento hace formal presentación de la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificada por encontrarlos presuntamente incursa en uno de los delitos Contra Las Personas en donde aparece como víctima la Ciudadana Luisa Guillermina Vargas García, la cual fue aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional y solicito autorización para dar lectura del acta policial. Luego de leída la respectiva acta policial continúa con su exposición. Este representante fiscal, por todo lo anteriormente expuesto precalifica los delitos como Lesiones Menos Graves y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 415 y 219 del Código Penal respectivamente. Solicito se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el Articulo 256, ordinal 3° y 6°, esto es, presentación periódica por ante la Prefectura de Elorza y prohibición de comunicarse con la víctima por sí o por interpuestas personas y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. La imputada Maricela Rodríguez Martínez manifiesta querer declarar quien expone: “Estaba primero en un local llamado Puerto Caribe llegaron de comisión le pidieron documentación a los caballeros nada más, salimos y como se acabo bajamos y entramos en la tasca Leal después aproximadamente después de media hora llegó la comisión otra vez, la ciudadana me pidió cedula y yo le dije que no cargaba, me volvió a preguntar y le digo no cargo, entonces me dice sigue para allá, yo seguí y ella me empuja y yo le digo no me empuje y me volvió a empujar cuando iba a subirme al carro me dijo móntate y me empujo otra vez, yo di la vuelta para soltarme porque me había agarrado me empujo y me metió a la camioneta, luego me dijo que como era alzada y como me fue a pegar y no me deje metí la mano hubo otro guardia que me agarro las manos y ella me agarro por el pelo, de ahí hasta el comando me fue agarrando y le diciéndome cosa obscenas y me dijo que ella estaba ahí para acomodar a las alzadas, hubo un guardia que llamo a las otras guardias estaban en ropa de dormir diciéndoles que aquí llego una alzada ahí me metieron para una oficina empezaron las demás guardias a ofenderme y diciendo me mala palabras Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien expone: “Visto los alegatos presentados por el fiscal en virtud de la audiencia de presentación me reservo para su momento oportuno lo alegatos presentados y me adhiero al pedimento de libertad para mi defendida, señalando al tribunal referente a la audiencia solo sea tomada como esta y sin otra condición, ya que mi defendida es del interior del estado específicamente de Elorza, presenta buena conducta y tiene un niño de un año quien en estos momentos se encuentra hospitalizado y que es amamantado por su madre, las condiciones de dicho menor fueron trayendo como consecuencia su hospitalización que puede ser verificada la información. Es todo”. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial de que fue objeto la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, en fecha 24-04-04 , en horas de la madrugada, en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, específicamente n el local comercial denominado Tasca Restaurante La Leal ubicado en la Avenida Principal de la mencionada población; por parte de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.375.091, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligada los citada imputada a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha y B) La prohibición expresa de comunicarse con la víctima Luisa Guillermina Vargas García, funcionaria adscrita al destacamento de fronteras N° 63, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional por sí o por interpuestas personas, durante el tiempo que se prolongue la presente causa. CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen a los fines de ley consiguientes. Líbrese Boleta de Libertad bajo medida cautelar a la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificada. Ofíciese a la Prefectura de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de proceder a llevar el control de presentaciones periódicas impuestas a los consabidos imputados. Se dan por notificadas a las partes de la decisión del Tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.004
CAUSA N°
1C-5.917-04
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. LEONCIO VALERA POLANCO
VÍCTIMA : LUISA GUILLERMINA VARGAS GARCIA
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.375.091, estudiante, residenciado en la Avenida Marcelo Quinto, Casa S/N, al lado de la casa de la Miel, Elorza, Estado Apure.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-5.917-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificada, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, específicamente Lesiones Personales Menos Graves y Resistencia A La Autoridad y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, de la imputada así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor de la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que ha quedado patente al legajo contentivo de la causa y de lo expuesto en audiencia, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión planteada, que la ciudadana Maricela Rodríguez Martínez, fue detenida por una comisión adscrita a la Guardia Nacional, en fecha 24-04-04; de allí que se estima lleno uno de los presupuestos de hecho y de derecho previsto por el legislador al articulo 248 como definitorio de la aprehensión por flagrancia.
SEGUNDO: Que igualmente parece evidente de la exposición fiscal y de lo contenido en el expediente, que hasta ahora solo se han realizado en la presente causa los actos primarios urgentes e imprescindibles del inicio de toda averiguación penal, de allí que se haga necesario proseguir la averiguación por la vía ordinaria, a los fines de que el órgano titular de la acción y directos de la averiguación recabe todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de la verdad y a la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad invocadas por la vindicta publica, aparecen a todas luces suficientes y bastantes en cuanto garantizan las resultas del proceso y coadyuvan al mantenimiento de la imputada sujeta a derecho en la causa que recién se inicia; máxime cuando tales medidas se reputan como poco gravosas para la misma. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial de que fue objeto la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, en fecha 24-04-04 , en horas de la madrugada, en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, específicamente n el local comercial denominado Tasca Restaurante La Leal ubicado en la Avenida Principal de la mencionada población; por parte de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.375.091, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligada los citada imputada a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a intervalos de 8 días entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha y B) La prohibición expresa de comunicarse con la víctima Luisa Guillermina Vargas García, funcionaria adscrita al destacamento de fronteras N° 63, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional por sí o por interpuestas personas, durante el tiempo que se prolongue la presente causa.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen a los fines de ley consiguientes.
Líbrese Boleta de Libertad bajo medida cautelar a la ciudadana: MARICELA RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificada. Ofíciese a la Prefectura de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a fin de proceder a llevar el control de presentaciones periódicas impuestas a los consabidos imputados. Se dan por notificadas a las partes de la decisión del Tribunal.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1-5.917-04
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