REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.004

194º y 144º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5914-04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADA: DRA. GENOVEVA GUERRERO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. GRECIA G. GARCÍA R

IMPUTADO (S) JOSÉ GARI SALCEDO OROZCO, venezolano, natural de Maracay Estado-Aragua, años de edad, Titular de la cédula de identidad Nª V-17.569.400, soltero, residenciado en la calle Ayacucho Cruce con Carabobo casa s/n frente a una iglesia evangélica. En la bodega inversiones Ana. San Fernando Estado-Apure. Número de teléfono 0414-475-8514.


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2.004, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSÉ SALCEDO OROZCO GARI, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta tener defensor privado el cual fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:”La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presenta en esta audiencia a el ciudadano: GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO quien se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actuaciones consignadas a el Misterio Público por funcionarios adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure quienes dejan constancia en acta policial de fecha que encontrándose por las adyacencias de la avenida Caracas cerca de la Unidad Educativa Clarisa Este Trejo quien al notar la presencia policial opto por darse a la fuga siendo detenido por los funcionarios actuantes y al practicársele una inspección de personas se le encontró una cajetilla de chimo de color negro la misma contenía en su interior dos envoltorios de cebollitas de material sintético de color beige de presunta droga. Vista las actuaciones que conforma la detención solicito Primero: se decrete la detención del imputado en autos como en flagrancia pues la misma encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 373 ejusdem. Tercero: Decrete a favor del imputado GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que con las misma podrían verse satisfechas las finalidades del proceso. Cuarto: Una vez otorgada la libertad solicitada en esta audiencia solicito se envié el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente:“Referente a el caso, yo estoy hablando con una chama que yo le estoy echando los perros en el liceo afuera llego la patrulla me llamo yo fui cuando voy un señor me pega me montan para la patrulla y me dicen y la cadena yo le digo yo no tengo cadena el señor dice el me la robo ayer, después en el comando dice eso fue hace una semana. Con respecto a la droga yo no consumo ni cargaba ningún envoltorio, cuando yo estaba en el comando hay una policía que le pide informe a el inspector y le dice que le coloco, el dice que se le coloco droga en un bolsillo presunta base. Yo quisiera que trajeran los envoltorio a la Fiscal y me hagan los exámenes sobre droga porque yo no soy consumidor solo fumo cigarro y no como chimo. es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. GENOVEVA GUERRERO quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal estando en presencia de un tipo caso de siembra de droga.”Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano: JOSÉ GARI SALCEDO OROZCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la secuela del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del artículo 373 ejusdem y TERCERO: se le impuso al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad consagradas en el artículo 256 ORDINAL 3°. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-



El Juez

Dr. David O. Bocaney O.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.004

CAUSA N°
1C-5914-04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADA: DRA. GENOVEVA GUERRERO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. GRECIA G. GARCÍA R

IMPUTADO (S) GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO




Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-5914-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos del imputado y la adhesión por parte de la defensa a la solicitud fiscal, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que de lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio 03 y vuelto del expediente, se hace evidente que el ciudadano: GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO, Titular de la cédula de identidad Nª V-17.569.400, fue detenido por una Comisión Policial adscrita a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el día 22/04/04 en las adyacencias de la Avenida Caracas específicamente cerca de la Unidad Educativa Claritza Este de Trejo de esta ciudad de San Fernando de Apure, practicándosele una inspección de persona, incautándosele una cajetilla de chimo la cual contenía en su interior dos envoltorios de cebollitas de material sintético de color beige de presunta droga, de allí que la situación fáctica presentada encuadra perfectamente en las previsiones del legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que de la revisión del expediente se infiere la necesidad de recabar otros elementos, evidencias y medios de pruebas que coadyuven a la identificación del autor del ilícito investigado; lo cual es posible ordenando la prosecución de la fase preparatoria de la causa por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Que existen elementos suficientes para estimar que el ciudadano imputado pudiera ser autor o participe del ilícito investigado, y que los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO ti la tarde del día 22/04/04 en las inmediaci9ones de la Avenida Caracas de esta ciudad, específicamente en las adyacencias de la Unidad Educativa Claritza Este de Trejo, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal.

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO ya identificado conforme a las previsiones del Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el citado imputado a realizar presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 8 días entre una presentación y otra durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia de origen a los fines de ley consiguientes.

Líbrese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano GARI JOSÉ SALCEDO OROZCO se instruye al alguacil de sala a fin de que proceda a apretura la ficha de presentación correspondiente


El Juez

Dr. David O. Bocaney O.


La Secretaria

Abog. Grecia G. García R
CAUSA N° 1C-5914-04
GRECIA G. GARCÍA R