REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 1C5916-04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. VERONICA ROSARIO

DEFENSOR: DR. JAKCSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


IMPUTADO (S) JOSÉ ANTONIO TORREALBA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 43 años, FN: 13-06-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Calle Plaza. Calle Principal del Barrio San José. 3ra. Transversal. Casa No. 39. Cerca de la Escuela del Barrio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.876.361.-


En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de 2.004, siendo las 10:25 horas de la mañana se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado JOSÉ ANTONIO TORREALBA, presentado por la Fiscalía 4º del Ministerio Público representada en este acto por el Ciudadano DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta no tener defensor privado, por lo que el Tribunal le informa que se encuentra en la sala el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, a los fines de su defensa, el cual manifestó que aceptaba la defensa pública. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presenta en esta audiencia al imputado JOSÉ ANTONIO TORREALBA, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público, actuaciones consignadas por la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia que en fecha 22 de abril siendo las 2:36 p.m., funcionarios adscritos a ese comando realizando labores de patrullaje en el sector Los Tamarindos, adyacentes al Barrio San José, avistaron a un ciudadano que andaba en una bicicleta, quien al notar la presencia policial se le notó una actitud nerviosa a quien se le dio la voz de alto, no haciendo caso, dándose a la fuga, y al capturarlo posteriormente se le incautó un arma blanca tipo daga, quedando identificado como JOSÉ ANTONIO TORREALBA. Vista las actuaciones que conforman la presente detención en la cual se explanan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido, esta representación fiscal haciendo uso del principio de buena fe, solicita de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 de la ley Orgánica del Ministerio Público, por ser este hecho no previsto en el ordenamiento jurídico como delito, tenga a bien otorgarle una libertad sin restricciones y que se haga efectiva en esta audiencia, al igual que solicito al Tribunal certifique el acta que contiene esta audiencia y sea enviada a la Fiscalía Séptima de Derechos Fundamentales, a los fines de que aperturen una investigación en contra de los funcionarios que practicaron la detención, en virtud de que podríamos estar en presencia del delito de privación ilegítima de libertad, es todo”. Acto seguido el Tribunal informó al imputado del contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo, querer declarar y estando sin juramento, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Eso el jueves en la tarde salgo de mi casa a mi trabajo voy subiendo al tamarindo una comisión policial la P-119, me cantan quieto y se bajan los efectivos me piden la cédula de identidad, los papeles de la bicicleta, y me requisan, yo ciertamente cargaba esa daga, pero yo siempre la cargo, yo soy un hombre trabajador, yo no he cometido ningún delito, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien seguidamente expone: “Me adhiero al pedimento del Ministerio Público, pero solicitando además que se certifique el acta policial y sea remitida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de que se inicia una investigación contra los funcionarios actuantes, así mismo solicito al Tribunal se decrete la libertad plena, por la nulidad del procedimiento, es todo”- Oídas la exposición fiscal los dichos del imputado y lo manifestado por la defensa, en coincidencia con lo expuesto por la representante de la vindicta pública, este Tribunal acuerda: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, Identificarlo, la tarde del día 22 de abril del año en curso en la Urbanización los Tamarindos de esta Ciudad, específicamente frente a la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA, de todas y cada una de las actas que comprenden el legajo contentivo de la causa signada con el No. 04-F4-0325-04, según nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y 1C5916-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: COMPULSAR LA TOTALIDAD DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y luego de certificado remitirlo hasta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Derechos Fundamentales a los fines de que de estimar lo pertinente, ordene la apertura de la averiguación correspondiente. Líbrese Boleta de libertad plena a nombre del Ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, plenamente identificado en las actas. Se dan por notificadas a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA FISCAL CUARTA DEL M.P.,

DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. JACKSON CHOMPRE.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

JOSÉ ANTONIO TORREALBA

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C5916-04
JSP/JLSR/jlsr.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.004
193º y 144º

CAUSA N° 1C5916-04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. VERONICA ROSARIO
DEFENSOR: DR. JAKCSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO (S) JOSÉ ANTONIO TORREALBA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 43 años, FN: 13-06-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Calle Plaza. Calle Principal del Barrio San José. 3ra. Transversal. Casa No. 39. Cerca de la Escuela del Barrio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.876.361.-


Oídas la exposición fiscal los dichos del imputado y lo manifestado por la defensa, en coincidencia con lo expuesto por la representante de la vindicta pública; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que ciertamente aparece evidente de la revisión del legajo contentivo de la causa, la violación flagrante, por parte de los funcionarios policiales que en fecha 22-04-04, practicaron la aprehensión policial del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, de derecho garantizado por la Constitución y la ley. En tal sentido se advierte que el ciudadano ya referido fue detenido para el momento en que transitaba libremente por una de las calles de la ciudad sin aparecer como incurso en ningún acto refutable como ilícito penal; de allí que tal situación se presenta como violatoria de las disposiciones establecidas por el legislador constitucional a los artículos 20 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Que igualmente se advierte la violación del precepto constitucional establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; habida cuenta que para el momento de la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, no medió para ello orden librada por la autoridad judicial competente ni el mismo fue sorprendido en flagrante delito. Así las cosas, la comisión policial practicó la detención del referido ciudadano solo porque este “Presentó una actitud sospechosa”; lo cual no puede asimilarse bajo ningún respecto a los presupuestos de hecho y de derecho estatuidos en la norma citada supra.-

TERCERO: Que de lo expuesto anteriormente emerge ipso iure la necesidad de declarar la nulidad absoluta del acto de aprehensión policial y de todas y cada una de las actas que comprenden el legajo contentivo de la causa toda vez que las mismas tienen su génesis en el acto irrito de aprehensión de que fue objeto el consabido ciudadano.

CUARTO: Que igualmente se considera prudente y ajustado a derecho la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y la defensa en cuanto a la remisión de lo actuado y de la denuncia formulada en esta audiencia respecto del presunto abuso de autoridad y privación ilegítima de libertad en que pudieran haber incurrido los funcionarios policiales actuantes hasta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; todo ello a los fines de que, de considerarlo pertinente y habida cuenta de la denuncia interpuesta, se inicie la averiguación de rigor.

QUINTO: Por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que el vehículo bicicleta en el cual se desplazaba el Ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, para el momento de su aprehensión se encuentra retenido en la Comandancia General de Policía de este Estado a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ahora de este Tribunal; se considera pertinente y ajustado a derecho acordar su devolución al referido ciudadano. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, Identificarlo, la tarde del día 22 de abril del año en curso en la Urbanización los Tamarindos de esta Ciudad, específicamente frente a la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LA NULIDAD ABSOLUTA, de todas y cada una de las actas que comprenden el legajo contentivo de la causa signada con el No. 04-F4-0325-04, según nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y 1C5916-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: COMPULSAR LA TOTALIDAD DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y luego de certificado remitirlo hasta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Derechos Fundamentales a los fines de que de estimar lo pertinente, ordene la apertura de la averiguación correspondiente.
Líbrese Boleta de libertad plena a nombre del Ciudadano JOSÉ ANTONIO TORREALBA, plenamente identificado en las actas. Se dan por notificadas a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C5916-04
DOB/JLSR/jlsr.-