REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2004

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C -5.173-03

JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DRA. GEORGINA GOMEZ


SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO


IMPUTADO:


VICTIMAS: TURKY ASSAD SALAME YABBOUR NORIEGA

JOSE LUIS RIERA Y LA COLECTIVIDAD




En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, Dra. Fanny Cabarcas, la defensora pública, Dra. Georgina Gómez y el imputado Turky Assad Salame Yabbour Noriega, no se encuentra la víctima José Luis Riera, pese haber sido notificado. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para proveer la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal para que haga su solicitud por la vía oral quien expone:”Ratifico en este acto, todas y cada de sus partes, el escrito de fecha 23 de enero de 2.004, en donde solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa como acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la falta de elementos suficientes para la demostración tanto del hecho investigado, como de la participación o autoría del imputado de autos. Así mismo solicito el cese de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, decretadas por ese Tribunal a su digno cargo, en fecha 24-09-2003. Es todo”. De seguidas, se le concede la palabra al imputado quien expone: “No tengo nada que decir y le concedo la palabra a mi defensora. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: “Vista la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento en la presente causa como acto conclusivo, me adhiero en su totalidad a la misma. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez Declara: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CON LUGAR la Fiscal de Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano: TURKY ASSAD SALAME YABBOUR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.395.446. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no hay bases legales, por parte del Ministerio Fiscal, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado, toda vez, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a las investigaciones; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El cese de todas y cada una de las Medidas Cautelares de coerción personal descritas en la presente causa al Ciudadano: TURKY ASSAS SALAME YABBOUR NORIEGA, ya identificado. Ofíciese lo conducente. Se da por notificadas a las partes de la decisión del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2004

CAUSA N° 1C -5.173-03

JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA DRA. GEORGINA GOMEZ


SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO


IMPUTADO:


VICTIMAS: TURKY ASSAD SALAME YABBOUR NORIEGA

JOSE LUIS RIERA Y LA COLECTIVIDAD




Realizada como fue la Audiencia Especial de fecha 29-04-04, en virtud de solicitud interpuesta por el DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ratifica escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento de la Causa a TURKY ASSAD SALAME YABBOUR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.395.446, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, ordinal 4° primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 22-09-03, en virtud de aprehensión policía efectuada por una comisión adscrita a la Comandancia de Policía del Estado Apure, quienes manifestaron que en fecha 21-09-03, el Ciudadano José Luis Riera fue atacado con un pico de botella por el imputado Turky Assad Salame Yabbour Noriega, cuando se presentó una riña colectiva en el interior del Club de la Policía de esta ciudad.

SEGUNDO: Que en fecha 24-09-03 se realizó Audiencia Presentación del imputado Ciudadano Turky Assad Salame Yabbour Noriega, ya identificado, a quien se le otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 ordinales 3° y 8°, postulando con respecto al último el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) Acta Policial de fecha 20 de Octubre del año 2.003, suscrita por el funcionario Higinio Rojas, adscrito a la Comandancia General de Policía, donde deja constancia la entrevista sostenida con la víctima José Luis Riera, en donde éste manifiesta que no se realizó el reconocimiento médico legal y que ya la herida sufrida se le había sanado.

Este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y ratificada en Audiencia Especial, a la cual se adhiere la Defensora Pública del imputado, Dra. Georgina Gómez, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Fiscal de Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano: TURKY ASSAD SALAME YABBOUR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.395.446.

SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no hay bases legales, por parte del Ministerio Fiscal, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado, toda vez, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a las investigaciones; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El cese de todas y cada una de las Medidas Cautelares de coerción personal descritas en la presente causa al Ciudadano: TURKY ASSAD SALAME YABBOUR NORIEGA, ya identificado.

Ofíciese lo conducente. Se da por notificadas a las partes de la decisión del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO


LA SECRETARIA,

DRA. YULI BALI ARVELO


CAUSA N° 1C-5.173-03