REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2.004

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-397-99
PENADO: MORALES SAEZ JESUS RAMON.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 255 al 260 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior (ACCIDENTAL) en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, de fecha 31-05-1996, mediante la cual confirma la decisión dictada del también extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, donde condena al ciudadano: JESUS RAMON MORALES SAEZ, a DOCE (12) años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado JESUS RAMON MORALES SAEZ se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 29-11-2001, por ante el Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Cursante al folio 295 y vuelto, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Presentaciones establecido por ese Tribunal al referido penado, Cursante al folio 309, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JESUS RAMON MORALES SAEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.157.536, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la calle principal casa S/N Barrio Jaime Lusinchi San Fernando de Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.




EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

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EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa N° 1E-397-99
MMG/YM.-