REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de abril de 2004


CAUSA N° 1E.1.203-02.-
PENADO: EDWAR JOAQUIN JIMENEZ

Vista la solicitud realizada por la DRA. GEORGINA GOMEZ, en su condición de Defensor Pública Tercera del penado EDWAR JOAQUIN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.682.444, causa N° 1.203-02, en el sentido de que se le revise la medida impuesta al mencionado penado, a fin de que pueda seguir disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo del cual hacía disfrute hasta la fecha en que le fue revocado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Al penado EDWAR JOAQUIN JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de 8 años, 2 meses y 17 días de presidio por la comisión del delito de robo agravado y agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 460 y 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Por auto de fecha 06 de junio de 2003, se le otorgó al penado el beneficio de destacamento de trabajo una vez cumplido los requisitos de ley.
TERCERO: Por auto de fecha 15 de octubre de 2003, se acordó suspender el beneficio de destacamento de trabajo por el lapso de 30 días hábiles, por no acatar la orden dada por este Tribunal de pernoctar los días viernes de cada semana.
CUARTO: Por auto de fecha 07 de noviembre de 2003, se acordó revisar la medida de suspensión del beneficio y restituirle al penado el beneficio de destacamento de trabajo.
QUINTO: Al folio 354 cursa acta de fecha 10 de noviembre de 2003, donde se dejó constancia de que al penado EDWAR JOAQUIN JIMENEZ, no se pudo imponer de la restitución del beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto, se tuvo conocimiento de que el mismo se encontraba detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal de Control.
SEXTO; Por auto de fecha 27 de febrero de 2004, se acordó revocar el beneficio de destacamento de trabajo al penado EDWAR JOAQUIN JIMENEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas para el disfrute del beneficio otorgado.
Ahora bien, la defensa solicita la revisión de la medida impuesta al penado destacamentario EDWAR JOAQUIN JIMENEZ, recurso que no procede en el presente caso, por cuanto el que procede por parte de la defensa es el recurso de apelación de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo no fue ejercido en su debida oportunidad, quedando definitivamente firme la decisión tomada por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de la defensora del penado EDWAR JOAQUIN JIMENEZ. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. MARIA MELVA GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ BELLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


YUNYS MENDEZ BELLO
















MMG/YMB/jlh.