REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2.004


E X T I N C I O N D E L A P E N A


CAUSA N° 1E-1.206-02

PENADO: ANTONIO MANUEL PIÑERO Y WILLIAMS J. MONSERRAT
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del Expediente, Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 07 de Febrero de 2.002, mediante la cual condena a los ciudadanos: ANTONIO MANUEL PIÑERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.272.507, hijo de Rosa Matilde Pérez y de Ismael Manuel Piñero, residenciado en la Calle Negro Primero, frente a la Sociedad Mercantil Expresos Los Llanos de San Fernando de Apure, Estado Apure; y WILLIAMS JOSÉ HERNANDEZ MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 14.535.328, hijo de José Ramón Hernández y de Audelina Monserrat, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle 10, casa No. 35, 1era etapa, Biruaca, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables y culpables del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los supramencionados penados, lo hace en los siguientes términos:

A los penados ANTONIO MANUEL PIÑERO Y WILLIAMS JOSÉ HERNANDEZ, se le otorgó por Redención de la Pena el Beneficio de Confinamiento en fecha 22 de Julio de 2.003, habiendo cumplido un tiempo de detención de un (1) año, seis (6) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un tiempo de cinco (5) meses y veinte (20) días, pena que vencía en su totalidad el 11 de enero de 2004, dándose por notificados de dicha decisión en esa misma fecha; mas sin embargo, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se dieron por notificados, hasta el día de hoy 22-04-04, han transcurrido NUEVE (09) MESES, y tomando en cuenta la norma positiva contenida en el artículo 112 del Código Penal Vigente la cual dispone entre otras cosas:

“……las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo…
……El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse….”

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal considera que ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados ANTONIO MANUEL PIÑERO Y WILLIAMS JOSÉ MONSERRAT, ya identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.-

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ,


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.






Causa N° 1E-1.206-02
MMG/YM/eliana






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