REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-74-99
PENADO: RAMÓN VIZCAYA GONZALEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 355 al 378 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06-04-1990, mediante la cual confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, donde condena al ciudadano: RAMÓN VIZCAYA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.466.654, natural del Municipio Guárico Estado Lara, obrero, soltero, hijo de María de la Cruz González y de Víctor Edmundo Vizcaya, residenciado en el Barrio El Cerrito La Cañada S/N, Municipio Guárico, Estado Lara, a QUINCE (15) años de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado RAMÓN VIZCAYA GONZALEZ, se le otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 23-08-1996, por el extinto Ministerio de Justicia, según oficio No. 199-5, cursante al folio cuatrocientos quince (415), emanado de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Tratamiento No Institucional, de Valencia Estado Carabobo de fecha 13 de noviembre de 2000, donde informa que el penado antes nombrado cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba establecido por ese Órganismo, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479, ordinal 1°, que reza textualmente:
Articulo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Articulo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RAMÓN VIZCAYA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.466.654, natural del Municipio Guárico Estado Lara, obrero, soltero, hijo de María de la Cruz González y de Víctor Edmundo Vizcaya, residenciado en el Barrio El Cerrito La Cañada S/N, Municipio Guárico, Estado Lara, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA M. GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-74-99
ZZL/YM/Eliana