REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2.004
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-263-99
PENADO: MIGUEL ANGEL PAEZ, JOSÉ LUIS JIMENEZ Y JONATHAN GONZALEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio 273 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Extinto Juzgado Superior Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 20-05-93, mediante la cual condena a los ciudadanos: JONATHAN ALFREDO GONZALEZ: quien es venezolano, natural de Barinas, indocumentado, residenciado en Las Garzas Estado Barinas, hijo de Silvia Carolina Fleitas y José González; JOSÉ LUIS JIMENEZ: también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.617.452, natural de San Fernando de Apure, soltero, albañil, hijo de Sara Jiménez y Luis Ramón Añez, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector II, vereda I, casa s/n, a cumplir la pena de siete (7) años, ocho (8) meses de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO Y VIOLACION, tipificado en el articulo 457 y 375 del Código Penal; Asimismo al penado: MIGUEL ANGEL PAEZ: quien es venezolano, albañil, hijo de Elvia Rosa Páez y de Miguel Salazar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.219.388, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, a cumplir la condena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los mencionados penados, lo hace en los siguientes términos:
Al penado MIGUEL ANGEL PÁEZ, se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en fecha 12-04-94, Cursante al folio 344 al 346 , por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; no consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional en relación si cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba establecido por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, por lo que este Tribunal ACUERDA: Oficiar al referido organismo a los fines de que informe a este Tribunal si el penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba establecido, todo ello a los fines de pronunciarse en relación a la extinción de la pena impuesta.
En relación al penado JONATHAN ALFREDO GONZALEZ, se observa de la revisión del cómputo de la pena y de la ejecución de la Sentencia, que el prenombrado penado cumplió favorablemente la pena el 06 de Octubre de 1.997, en virtud del tiempo que le fuera redimido (2 años, 4 meses, 21 días), por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información emanado del Internado Judicial mediante oficio S/N de fecha 14-07-2003, participando el egreso de ese Internado del penado en cuestión, por cumplimiento de pena, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, al penado JOSÉ LUIS JIMENEZ, consta al folio 432 al 433, que se le redimió un tiempo de pena de siete (7) meses, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal en fecha 16 de Febrero de 1998, por lo que el cumplimiento de pena se efectuaría el día 17-07-99. Asimismo, en fecha 13-04-1998, cursante al folio 444 corre inserta declaratoria con lugar de CONFINAMIENTO a favor del procesado, por un tiempo de un (1) año, tres (3) meses, cinco (5) días, siendo éste revocado por el extinto Juzgado Superior en lo Penal en fecha 17-04-98, librándose orden de captura en fecha 22-04-98, transcurriendo desde ese día hasta el presente seis (06) años, siete (07) días, tiempo mas que suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal, el cual entre otras cosas señala: “…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declara la extinción de la pena por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: JONATHAN ALFREDO GONZALEZ: quien es venezolano, natural de Barinas, indocumentado, residenciado en Las Garzas Estado Barinas, hijo de Silvia Carolina Fleitas y José González, por cumplimiento de pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; JOSÉ LUIS JIMENEZ: también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.617.452, natural de San Fernando de Apure, soltero, albañil, hijo de Sara Jiménez y Luis Ramón Añez, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector II, vereda I, casa s/n; por prescripción de la pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal; En relación al penado MIGUEL ANGEL PAEZ este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ACUERDA: Oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que informe a este Tribunal si el penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba establecido, todo ello a los fines de pronunciarse en relación a la extinción de la pena impuesta. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-263-99
MMG/YM/eliana.-