REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2.004

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N° 1E-497-99
PENADO: QUIROZ MARIA DEL CARMEN.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 240 al 247 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 02-06-1995, mediante la cual confirma la decisión dictada del suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, donde condena a la ciudadana: QUIROZ MARIA DEL CARMEN, a CUATRO (4) años de Prisión por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a la mencionada penada, lo hace en los siguientes términos:

A la penada QUIROZ MARIA DEL CARMEN se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, en fecha 26-11-1.996, Cursante a los folios 277 y 279, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado, Cursante a los folios 286 y 287, por lo que se evidencia que la misma ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: QUIROZ MARIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 8.096.554, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, natural de Cabimas, Estado Zulia y residenciada en la calle Sucre frente al cementerio viejo al lado de auto silenciadores “YUNY” San Fernando, Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.




EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

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EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Causa N° 1E-497-99
MMG/YMM.-