REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de abril de 2.004
Causa Nº 1M213-03
JUEZ PRESIDENTE
ESCABINO TITULAR 1
ESCABINO TITULAR 2
ACUSADO:
VICTIMA:
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO:
DEFENSOR PRIVADO: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
CORREA PEREZ BELKIS M.
YAYES CASTILLO NOLVIS E.
WISKAR YUSNEY HERRERA GIL
RICHARD ALEXANDER CUEVAS
DRA. AMARILIS URBANEJA
DR. JUAN PERNIA CAMPOS.
DELITO: LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ARTICULO 417 DEL CODIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 EJUSDEM.
Siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el día 31 de marzo de 2004, con la finalidad de proceder a la vista oral de la causa seguida por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, representada por la Dra. AMARILIS URBANEJA, en contra del ciudadano WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.511.096, hijo de Fernando abad Herrera Moreno y Georgina Gil, residenciado en el barrio la Hidalguía, calle principal, casa S/N, Municipio san Fernando; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad a lo previsto en el articulo 417 en relación con el articulo 420 del Código penal en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Cuevas, la defensa estuvo representada en este acto por el Dr. JUAN PERNIA CAMPOS.
Abierto el debate oral y público, el Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, titular de la Cédula de identidad N° 16.511.096, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad a lo previsto en el artículo 417 en relación con el artículo 420 del Código penal en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Cuevas, y lo hace en los siguientes términos:
“Presento acusación contra el ciudadano WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, por considerarlo autor y responsable del delito de lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código penal, que demostrara en el juicio oral y público, por lo que he traído todas las pruebas. Dicho ciudadano es el autor responsable de dichas lesiones graves, con agravantes genérico, porque se logro probar que la victima era un adolescente, es todo”.
Por su parte la defensa representada por el DR. JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en este acto como defensor del acusado antes mencionados y oída la acusación fiscal, solicito sea oído su defendido por cuanto en conversación previa le manifestó que admitía los hechos. Seguidamente la ciudadana juez se dirige al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advierte sobre su derecho constitucional de declarar o abstenerse de hacerlo; así mismo fue impuesto del procedimiento especial de que habla la Ley Procesal. El acusado WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, se identifica ante el Tribunal y expuso: “yo me declaro culpable de las lesiones ocasionadas al Adolescente RICHARD ALEXANDER CUEVAS”.
La defensa solicita el derecho de palabra y expuso: oída la manifestación de culpabilidad hecha a viva voz por mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena y que se le aplique la rebaja establecida en el articulo 74 del Código Penal Venezolano; por que es primera vez que comete hechos de esta naturaleza, no tiene antecedentes penales, tiene trabajo y cualquier otra consideración que tenga a bien concederle el Tribunal. Así mismo renunciamos a la evacuación de las pruebas. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quién no tuvo objeción al respecto. Así las partes renuncian al lapso de Apelación.
Este Tribunal Mixto de Juicio, luego de oídas, analizadas y valoradas, las argumentaciones realizadas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la Defensa, y dándole da valor probatorio a la declaración del acusado WISKAR YUSNEY HERRERA GIL considera que esta demostrado el hecho en forma plena, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalado, declara culpable al acusado WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad a lo previsto en el articulo 417 en relación con el articulo 420 del Código penal en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Cuevas.
A continuación este Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 417 del Código Penal, prevé una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión para el delito referido, siendo su término medio conforme a lo indicado en el artículo 37 ejusdem, es de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión. Ahora bien el Acusado se hace acreedor de la atenuante genérica prevista en el articulo 74 del Código Penal, que no dan lugar a rebaja especial de pena, si no a que se les tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, y por evidenciarse de las actas procesales que el acusado no tiene antecedentes penales, razon por la cual la pena a aplicar es la de Un (01) año de prisión.
Establece el artículo 420 del Código Penal… o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha,… la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte, por lo que la pena en definitiva a aplicar es la de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos: este tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, constituido con Escabinos en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 13, 22 y 367 del Código Orgánico Procesal penal encuentra culpable al ciudadano: WISKAR YUSNEY HERRERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.511.096, hijo de Fernando abad Herrera Moreno y Georgina Gil, residenciado en el barrio la Hidalguía, calle principal, casa S/N, Municipio san Fernando; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad a lo previsto en el articulo 417 en relación con el articulo 420 del Código penal en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Cuevas y en consecuencia lo condeno a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, previsto en el articulo 16 ejusdem, en el Establecimiento que a tal efecto designe el Juez de ejecución, en virtud de la celeridad procesal. Remítase la causa de manera inmediata al tribunal de Ejecución, por cuanto las partes renuncian al lapso de apelación. Se mantiene la Medida Cautelar dictada por el tribunal segundo de Control de este Circuito judicial Penal. Se absuelve por ser la justicia gratuita conforme a lo previsto en los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Remítase copia Certificada de la presente decisión a la división de antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil cuatro.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR.
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