REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 27 de abril de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 1U 154- 02
JUEZ UNIPERSONAL DRA. WILMER ARANGUREN T.
QUERELLANTE - ACUSADOR … ……DRA. MARIELA MAYAUDON
DEFENSA PÚBLICA DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: DRA. ELKE MAYAUDON
ACUSADO: CADENAS RAFAEL ARGENIS
DELITO: HURTO Y BENEFICIO DE
GANADO AJENO.
Acordado como fue en la audiencia especial para verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO en fecha 22 de Marzo del año 2004, en la Causa N° 1U 154-02, seguida por la Fiscalia Cuarta, del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en contra del ciudadano RAFAEL ARGENIS CADENAS, venezolano, Mayor de edad, indocumentado, y residenciado en el Vecindario los Viejitos, Municipio Achaguas del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Hurto y Beneficio de Ganado Ajeno, de acuerdo a lo indicado en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , y que se señala perpetrado en el mes de Noviembre del año 2000.
La defensa del ciudadano: RAFAEL ARGENIS CADENAS, se encuentra representada por la Dra. LUISA PANTOJA.
Revisada como ha sido la presente causal a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado entre el Acusado RAFAEL ARGENIS CADENAS y el Apoderado Judicial de la victima Dra. MARIELA MAYAUDON, el cual consistía en reparar el daño causado de la siguiente manera: cancelar la cantidad de trescientos diez mil bolívares, (310.000), los cuales se cancelaran en tres cuotas, las primeras dos por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, y la última por un monto de ciento diez mil bolívares, el cual fue entregado el día Veintitrés 23 de Abril del corriente año, (folios 561), la apoderada Judicial de la victima Dra. MARIELA MAYAUDON, compareció a este despacho a objeto de recibir el dinero consignado en este despacho por el Acusado y su Defensa por la cantidad de Trescientos Mil bolívares (300.000), cumpliendo con la totalidad del acuerdo reparatorio, con lo cual una vez notificado la Apoderada Judicial, de dicha consignación solicito de este Tribunal la Homologación del mismo y la Extinción de la Acción Penal.
De igual manera se evidencia al folio 561, Acta de comparecencia de la Apoderada del Querellante THE LANCASHIRE GENERAL INVESTEMENT, abogada MARIELA MAYAUDON, donde recibe la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000) Bs., manifestando su conformidad habiéndose cumplido totalmente con el acuerdo entre las partes por lo que solicito a este Tribunal la Homologación del acuerdo reparatorio y se extinga la acción penal. En consecuencia, este Tribunal Unipersonal por cuanto ha verificado que el acusado ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y por cuanto efectivamente se está en presencia de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA, el presente acuerdo reparatorio y decreta la extinción de la acción penal por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido al artículo 318, ordinal 3°, por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Sede en la Ciudad de San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos: Richard Wilkinson, de nacionalidad inglesa, casado, mayor de edad, con cedula de identidad N° E- 81.735.976, y residenciado en el Hato los Viejitos, del Vecindario los Viejitos Municipio Achaguas del Estado Apure, Ana Castillo, y RAFAEL ARGENIS CADENAS , venezolano, Mayor de edad, indocumentado, y residenciado en el Vecindario los Viejitos, Municipio Achaguas del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Hurto y Beneficio de Ganado y en consecuencia DECRETA: La extinción de la acción penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara concluida la presente causa y el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Notifíquese a las partes Se ordena el archivo de la presente causa en su oportunidad legal. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
En San Fernando de Apure, veintisiete (27) días del mes, de Abril de dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LOS ESCABINOS
BRICEÑO LUIS IGNACIO HURTADO DINA ISABEL
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se Público Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
WAT/EMG
CAUSA N° 1U 154- 02
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