REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2004

CAUSA N° 1CA-191-01

Por cuanto en fecha 21 de los corrientes, se celebró audiencia especial a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por solicitud presentada en fecha 02 de Marzo de 2004, por la ciudadana Defensora Pública Octava, Abg. Roselin Celis Charaima, y solicitud de fecha 30 de marzo de 2004, realizada por la Fiscalia Octava, representada por el Abg. Wilson Iván Nieves Herrera, acordándose en dicha audiencia el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 y 561, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose así mismo fundamentar dicha decisión por auto separado, a tales efectos se hace en los siguientes términos:
I
Se inició la presente causa en fecha veintitrés de Octubre del año dos mil uno (2001), mediante denuncia N° 0945 realizada por ante la Comandancia General de Policía, por el ciudadano RIVAS SÁNCHEZ CARLOS GABRIEL, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.709, de profesión u oficio agente de seguridad y orden público, adscrito a ésta Comandancia General de Policía, residenciado en la calle Chimborazo al final casa N° 14, de de esta ciudad de San Fernando Estado Apure en la que manifiesta: “Vengo a éste despacho, con la finalidad de denunciar que un grupo de estudiantes manifestantes me agredieron físicamente en la frente donde amerité (05) puntos de sutura. Es todo.
Consta al folio cinco y su vuelto de la causa, acta policial de esa misma fecha, suscrita por el agente (FAP) José Gregorio González, en donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en servicio en ésta Oficina de Investigaciones Penales, compareció de manera espontánea una persona … ARMADA PEÑA RAFAEL JOSÉ, … quién manifestó que en horas de la mañana del día de hoy, un grupo de estudiantes manifestantes pertenecientes a un varios liceos estudiantiles, le destruyeron el vidrio del parabrisas de la parte trasera, a un vehículo, .. . se encontraba estacionado frente a su residencia…
Consta al folio 6 y su vuelto acta policial de esa misma fecha, suscrita por el Comisario General (FAP) Pablo Ramón Núñez, en donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 Hrs de la mañana del día de hoy, …una alteración del orden público de parte de un grupo de estudiantes liceístas en las adyacencias de la Gobernación del Estado Apure y zonas comerciales, …cuando fui informado vía radial que un grupo de estudiantes habían movido un vehículo estacionado en la calle Madariaga, cerca de la Iglesia Católica, con intención de incendiarlo por lo cual me trasladé al sitio … ante la presencia policial se dispersó la manifestación de ese sitio lanzando objetos contundentes en contra del vehículo estacionado y de la comisión policial, a pocos minutos recibí la información que … había resultado herido un funcionario policial…
En fecha 26 de Octubre de 2001, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia de presentación, donde se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda la Libertad Plena a los adolescentes imputados en la presente causa.
En fecha 22 de Mayo del año 2002, al Defensora Pública Octava solicita se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que termine la investigación y se presente la acusación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de la Ley Especial en su artículo 537.
En fecha, 16 de Julio del año 2002, se acuerda fijar un lapso de sesenta días continuos a los fines de que el representante de la vindicta pública presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Septiembre del año 2002, se recibe solicitud sin número proveniente de la Defensora Pública Octava, en la cual solicita sea decretado el sobreseimiento provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y subsidiariamente pide al Tribunal sea decretado el archivo de las actuaciones conforme al artículo 314 ejusdem.
En fecha 26 de Diciembre de 2002, se acuerda a convocar a una audiencia oral especial para el día 23-01-02.
En fecha 23 de Enero de 2003, se realiza Audiencia Oral Especial llevándose a la oralidad la solicitud de la defensa de Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el representante fiscal que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejerció de la acción.
En fecha 21 de Abril del año en curso, se realizó audiencia especial en la que se acuerda el Sobreseimiento Definitivo de la causa a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, específicamente la acta policial de fecha 234-10-01, suscrita por el Comisario General (FAP) Pablo Ramón Núñez, en donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 Hrs de la mañana del día de hoy, …una alteración del orden público de parte de un grupo de estudiantes liceístas en las adyacencias de la Gobernación del Estado Apure y zonas comerciales, …cuando fui informado vía radial que un grupo de estudiantes habían movido un vehículo estacionado en la calle Madariaga, cerca de la Iglesia Católica, con intención de incendiarlo por lo cual me trasladé al sitio … ante la presencia policial se dispersó la manifestación de ese sitio lanzando objetos contundentes en contra del vehículo estacionado y de la comisión policial, a pocos minutos recibí la información que … había resultado herido un funcionario policial … Se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente. Del acta policial en referencia no se desprenden suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad de los adolescentes en la comisión del delito que se les imputa. Es decir, no se realizaron las investigaciones o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, no se encuentra en las actuaciones que conforman la presente causa ninguna diligencia realizada por el Ministerio Público como titular de la acción penal aparte de la acta policial identificada anteriormente, que permitan de alguna manera sustentar acusación alguna. No existe declaración de los testigos presenciales de los hechos. En fin, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como son los elementos suficientes de convicción, tales como la declaración de los testigos presenciales de los hechos, que permitan la posibilidad al Ministerio Público de sustentar una acusación, por lo se consideró procedente y ajustado a derecho, decretar con lugar la solicitud de la defensa y del Representante de la Vindicta Pública, de Sobreseimiento Definitivo de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las normas en mención establecen:
“Artículo 562. Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”
“Artículo 561. Sobreseimiento Provisional. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “D” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el No. 1CA-191-01, seguida en contra el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, Libertad Plena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Diaricese, Regístrese y Publíquese.- Cúmplase

La Juez,


ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.


La Secretaria,

Abog. Katiuska Silva.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abog. Katiuska Silva.-