REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2004.-
194º y 144º
En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyo este Tribunal Único Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de fecha 30-03-04. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de Audiencia el Fiscal Auxiliar 8 del Ministerio Público Dr. Wilson Nieves, la Defensora Pública Roselin Celis Charaima, el menor IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, no encontrándose presente la víctima José Ramón Palma Sidran, estando debidamente notificado. Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Visto que en fecha 05-12-02 el Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento provisional a favor del adolescente por estar presuntamente incurso en uno de los delito Contra Las Personas y en auto o sentencia 28-01-03 el Tribunal de Control abordo el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público y visto que a partir de esa fecha ha transcurrido mas de un año y revisada la causa en la cual se observo que no hay otros elementos como para solicitar una reapertura de la investigación, el Ministerio Público, pues en fecha 20-03-04 solicitó la conversión de ese sobreseimiento provisional a definitivo y que se sirva enviar el legajo contentivo del expediente al archivo judicial local, es todo.” En este estado se le explica al imputado lo dicho por la representación fiscal, y se le pregunta si tiene alguna duda, manifestando al respecto que no. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública de Adolescentes quien expuso: “ Al igual que el Ministerio Público solicito en este acto que sea decretado el sobreseimiento definitivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que en virtud de que en fecha 28-01-03 fue decretado un Sobreseimiento Provisional y hasta la presente fecha a transcurrido un lapso superior a un año sin que haya sido solicitado la reapertura de la investigación, solicitud que hado de conformidad al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-216-02 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 y 561 literal D de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente antes identificado, en la Audiencia de presentación de fecha 21-01-02, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Libertad Plena del adolescente identificado plenamente en autos. Este Tribunal se reserva la publicación de la motiva de la presente decisión en el lapso correspondiente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes presentes, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la víctima Terminó, se leyó y firman conformes.
La Juez
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.