REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2004.-
194° y 144°
A U D I E N C I A P R E L I M I N A R
Causa N°
1CA-237-04.-
Juez:
Abog. Maria L. Bustos P.-
Procedencia:
Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Defensor Público:
Abog. Roselin Celis
Víctima :
Yoseli Del Carmen Medina Mendoza
Secretaria:
Abog. Katiuska Silva.
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Delito:
Contra la Propiedad.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como está fijada. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. Wilson Iván Nieves; la Defensa Pública Abogado Roselin Celis; las imputadas IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la víctima representante de la Tienda Milenium. Se declara abierta la audiencia con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en fecha 29-03-04, igualmente informa a los presentes sobre las formulas de solución anticipada, que son procedentes en la presente causa: La conciliación con suspensión del proceso a pruebas y el procedimiento especial por admisión de hechos contemplados en los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez cedió la palabra a la representación fiscal quien expuso: “Como punto previo quisiera advertirles a las adolescente que en este preciso instante ellas tiene el derecho de declarar y también es el momento oportuno para que admitan los hechos, yo me voy a tomar la libertad de preguntarles si ellas van a admitir. En este Estado la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: “La defensa hablo con las adolescentes manifestándole que existían formulas anticipadas, que por no haberse dado en la oportunidad anterior la conciliación y en virtud que se encuentra presente la victima la defensa en este acto propone una conciliación, solicitándole al Ministerio Público que proponga alguna de las obligaciones a los efectos de que se suspenda el proceso a prueba por un lapso menor o igual al propuesto por el mismo para el cumplimiento de la sanción una vez oída la opinión de la victima quien en audiencias anteriores manifestó a este tribunal no tener inconveniente, solicito que el Tribunal explique la víctima en que consiste esta figura, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez explica a la víctima en que consiste la figura de La Conciliación concediéndole luego el derecho de palabra quien expuso: “Estoy clara y creo que eso ya estaba dado, de mi parte no quiero continuar con el juicio por cuestiones personales y esta de parte del Tribunal imponer cualquier cosa o condiciones, es todo.” Acto seguido la representación fiscal expuso: Vista la exposición de la victima en la cual indica que ella no tiene problema en conciliar, no tengo objeción que se suspenda el proceso a prueba y se le impongan condiciones de posible cumplimiento a la que bien tenga el tribunal en imponer, por ejemplo continuar con estudios, algún tipo de oficio ante una institución publica o privada, las cuales irían en beneficio de las adolescente por un lapso igual a lo planteado por el Ministerio Público en la acusación, es todo.” Acto seguido la defensa expuso: “Oída la propuesta del Ministerio Público y oída la exposición de la víctima, la cual manifiesta que no tiene inconveniente , le pido a este Tribunal que por la condición de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que ha manifestado a la defensa que es madre de una niña de un año y es sustento de la misma ello a los fines de que el Tribunal lo tome en consideración a la hora de imponer, en virtud que el Ministerio Público había solicitado se el impusiera servicio a la comunidad establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la defensa propone se le imponga que efectivamente puedan cumplir un servicio gratuito a un ente como por ejemplo una escuela cercana a su comunidad un modulo, cualquier entidad de bienestar social cercana al sitio donde residan, si ellas llegan a darle cumplimiento se le sobresea la causa , es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Siendo las 12:05 PM, se suspende la presente audiencia por el tiempo de dos (02) horas a los efectos de dictar el correspondiente fallo.” Siendo las 02:05 PM, se constituye nuevamente el Tribunal para emitir el fallo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se admite La Conciliación propuesta por la representación fiscal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y conformes al Principio de Libertad de Pruebas. TERCERO: oída la admisión de hechos realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la admite por haber sido hecha en forma espontánea, pura y simple, donde reconoce su participación en los hechos que se le imputan; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone la sanción Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y Seis (06) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD, debiéndose cumplir en los términos y condiciones que imponga el Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literales D y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 626 y 625 ejusdem, sanciones estas que deberán ser cumplidas en forma consecutiva; QUINTO: Cesan a partir de este momento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la Audiencia de Presentación en fecha 24 de Marzo de 2004.
Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los efectos de la publicación del texto integro del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.