REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
193° y 145°
Vista la comunicación que antecede, de fecha 05-04-04, procedente de La Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas privativas de Libertad (V) Centro de Diagnóstico y Tratamiento Para Varones de esta Ciudad, mediante el cual se informa este Tribunal que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, hijo de MARIA INFANTE DE ESPINOZA, residenciado en la Calle Plaza, casa S/N a una casa de la Heladería EFE y cerca del Bar “El Conde” de esta ciudad, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO E INCENDIO EN DEPOSITO Previstos y sancionados en los artículos 455. 4 y primer aparte del artículo 344 del Código Penal; la cual fue impuesta POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no se presentó a cumplir con la misma los días 03-04-04, 04-0404 y que el día viernes 02-04-04, se retiró a las 4:20pm; y en virtud de que en fecha 18/03/04, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en audiencia celebrada a los fines de verificar el incumplimiento de la sanción por parte del referido adolescente; se comprometió a cumplir con la misma; este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales a) y c) y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declarar en REBELDIA al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, hijo de MARIA INFANTE DE ESPINOZA, residenciado en la Calle Plaza, casa S/N a una casa de la Heladería EFE y cerca del Bar “El Conde” de esta ciudad; en consecuencia se ordena su captura inmediata. SEGUNDO: Oficiar al Comandante General de Policía, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Director de la Disip y Comandante de la Guardia Nacional; a los fines de que se sirvan aprehender y poner a la orden de este Tribunal al referido adolescente, para lo cual deberá ser trasladado en horas de audiencia de 9:00 am. a 4:00pm. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. ZULEIMA DEL C. ZARATE L.
La Secretaria,
Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………
La Secretaria,
Abg. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa N° 1E- 719-03.
ZCZL/aymv