REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2004.

193° y 145°

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal, en fecha 10-03-2004, en contra de ALEJANDRINO PEREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos CLAUDIA EDITH GARCÍA FONSECA, EDITH FONSECA DE GARCÍA y ALEJANDRO DE JESÚS GARCÍA, celebrada la audiencia Preliminar fijada conforme a los establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos como fueron, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto en el Ministerio Público como de la Defensa, finalizada dicha audiencia y en presencia de las partes este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplieron los extremos allí exigidos, el Tribunal admite totalmente la Acusación Fiscal, en cuanto a lugar a derecho, y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, al Acusado: ALEJANDRINO GARCÍA PEREZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.447.955, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a los hechos en general y las imputaciones en particular que se derivan de los elementos de convicción contenidos en la acusación, los cuales demuestran la presunta participación en el hecho punible imputado.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, y en su escrito de acusación con los elementos de convicción para el juicio oral y público, se acuerda admitir las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Funcionarios actuantes Detective Wilmer Alberto Jaimes Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 2.- Declaración de la víctima Ciudadana Claudia Edith García Fonseca, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.408.273, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 3.- Declaración el calidad e testigo de la Ciudadana Nancy del Valle Páez Mota, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.209.742, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 4.- Con la declaración en calidad de testigo del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, con partida de nacimiento No. --- por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 5.- Con la declaración de la Ciudadana Edith Fonseca de García, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.027.778, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 6.- Declaración de los funcionarios policiales S/M (FAP) José Lorenzo Duran, Dtgdo. José Gregorio Santana y S/M (FAP) Rafael Eladio Silva, adscritos al Destacamento Policial No. 02, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 7.- Declaración del Ciudadano Alejandro de Jesús García, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.395, por legal, lícita, necesaria y pertinente. EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto de la Médico Forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 2.- Declaración en calidad de Experto del Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeira, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 3.- Declaración en calidad de Experto del Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeida, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 4.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios Wilmer Jaimes y Ernesto Figuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular No. 1005, de fecha 07-02-2004, en la Avenida El Estudiante, Primera frente al Hotel Anaru, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 5.- Declaración en calidad de Expertos del Funcionario Ernesto Figuera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal, a una arma blanca de las comúnmente denominadas Machete, de marca Gavilán con una longitud de 74 centímetros, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 6.- Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios Domingo Asdrúbal Franco y Jorge Enrique Bazan, adscritos al Destacamento Policial No. 2 de Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular, en el Barrio Calle Vázquez, con carrera la Ceiba del Barrio Morrones, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular No. 1005, de fecha 07-02-2004, suscrita por los Funcionarios Wilmer Jaimes y Ernesto Figuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Funcionario Experto Ernesto Figuera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 3.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, Claudia Edith García Fonseca, suscrito por la Médico Forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 4.- Acta de Inspección Ocular de fecha 22-01-2004, suscrita por los funcionarios S/2do (FAP) Domingo Asdrúbal Franco y C/1ro Jorge Enrique Bazan, adscritos al Destacamento Policial No 2 de Guadualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 5.- Reconocimiento Médico Legal practicado a la Ciudadana Edith Fonseca de García, suscrito por el Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeira, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 6.- Reconocimiento Médico Legal practicado al Ciudadano Alejandro de Jesús García, suscrito por el Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeira, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 7.- Copia Fotostática del Acta de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 30-01-2004, realizada en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente. 8.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 1085, a nombre del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez de esta localidad del Guasdualito, por ser legal, lícita, necesaria y pertinente.
TERCERO: En cuanto a la solicitud presentada por la Defensa Público Penal, de acogerse al principio de comunidad de la prueba, este Tribunal la declara con lugar.