REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Causa 1C966-03
GUASDUALITO, 13 de Abril de 2.004
193º Y 145º


Visto y analizado el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano ANDRÉS GOTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.607, hábil y de este domicilio, de fecha 02 de Abril de 2004, por ante este tribunal de Control y en donde expone: “Que autoriza al Ciudadano NELSON HUMBERTO RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-3.085.703, a fines de realizar tramites o solicitudes en relación a la entrega de vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Windstar; AÑO: 2000; COLOR: Plata; SERIAL DE CARRROCERÍA: 2FMZA5247YBA59084; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport- Wagon; USO: Particular; MOTOR: 6 Cilindros; PLACA: JAC-40F, expongo lo siguiente: En fecha 01 de Abril de 2004, este Tribunal de Control dicto sentencia de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDRES GOTARDO GUZMAN, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal; es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de que me sea entregado en guarda y custodia el mencionado vehículo antes identificado y teniendo en cuenta además que han trascurrido más de seis meses sin que el ministerio público haya evidenciado o realizado alguna actividad investigativa de la cual se pueda deducir que el mismo vehículo del que se hace referencia este incurso en el ilícito penal previsto y sancionado en la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor”. Así mismo el Ciudadano ANDRES GOTARDO GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.607, se compromete a presentar dicho vehículo ante las autoridades competentes las veces que lo requiera. Ahora bien es menester analizar los fundamentos jurídicos que conllevan a este Tribunal a la entrega del mencionado vehículo automotor bajo la figura de guarda y custodia en la modalidad de depósito tal como lo señala el articulo 311 “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a los dispuesto en el Código Penal” de igual manera el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimientos de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá de que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. Es decir que el presente caso al Ministerio Público no ha llevado a cabo las diligencias necesarias a los fines de dilucidar la situación procesal del vehículo automotor, así como la posible participación de el Ciudadano ANDRES GOTARDO GUZMAN, en la comisión del delito de ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley sobre el Robo o Hurto de Vehículo, de donde se infiere que con tal conducta de inactividad por parte del Ministerio Público se vulnera derechos constitucionales, procesales y patrimoniales que son inherentes a todo Ciudadano que se encuentra bajo el imperio de nuestro ordenamiento jurídico ya que se debe tener como Piedra Angular en todo proceso donde se encuentra involucrados dispositivos contenidos en nuestra Carta Magna para que de esta manera se pueda tomar y formar una decisión justa ante lo peticionado por las partes, siendo necesario que exista una actitud, actividad, exposición de las mismas a los efectos de impulsar al órgano competente que conozca del caso con la firme intención de obtener con prontitud la decisión correspondiente, tal como lo provee el articulo 51 “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo” y el articulo 26 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos ya a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Es importante señalar el hecho que hace cinco (05) años adquirí por documento de compra venta privada de donde se deduce la presunción de buena fe a favor del mismo; lo que conlleva a este Tribunal dada las atribuciones conferidas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, ORDENAR LA ENTREGA de dicho vehículo plenamente identificado, en calidad de deposito al Ciudadano ANA CELIA MALDONADO, bajo la figura de guarda y custodia con la obligación expresa de presentar dicho vehículo, cada treinta días, y cada vez que sea requerido por las autoridades competentes y el compromiso de circular solamente dentro del territorio nacional, con la salvedad expresa que la no presentación del vehículo cuando fuera requerido por este Tribunal o por las autoridades competentes acarreará como consecuencia la revocatoria de la figura de guarda y custodia y el envió inmediato de las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de que siga el procedimiento de investigación y la detención del vehículo en estacionamiento de esta Jurisdicción. Así mismo se le informa a las autoridades competentes, darle cumplimiento a lo señalado en el último aparte del articulo 311 el cual señala lo siguiente “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Líbrese Conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA.

ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.

ABG. XIOMARA PEÑA
SOLICITUD No. 1C726/02
MPB/XP/yc.-