REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de Abril de 2.004.
193° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre del 2003, éste Tribunal le fijo a la Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Cuarenta (40) días para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 97, en los cuales han transcurrido más de cuarenta (40) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prorroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: MARIA CRISTINA PRADA ALVAREZ, y OSCAR FERNANDO CABALLERO JAIMES, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Ciudadanía Nros. C.C.-60.420.528 y C.C.-79.593.531, residenciados en la Calle Principal, casa No. 4-278, cerca de una peluquería, diagonal a la comercializadora Aragua, EL Nula, Estado Apure, en audiencia de fecha 14 de Octubre del año 2.003, quien conforme a ésta decisión dejan de ser imputados en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA 1C860/03
MPB/XP/yc.-