REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de Abril de 2.004.-
194º y 145º
Por cuanto se observa, que en Acta de Audiencia de Fijación de Plazo de fecha 16 de Abril de 2.004, este tribunal acordó suspender la misma, en virtud de la incomparecencia de los imputados e instó a la Secretaria para que solicitara información al Alguacilazgo de San Fernando de Apure, relacionada con las presentaciones de los mismos y ordenó en aras de salvaguardar el Principio de la Celeridad Procesal pronunciarse al respecto mediante auto, una vez recibida la información requerida. Este Juzgado, a tales efectos procede a hacerlo en los siguientes términos: PRIMERO: Que en Audiencia de Presentación de los imputados: CORDOVA CÉSAR ANIBAL y MENDOZA JOSÉ GREGORIO, celebrada en fecha 14 de Julio de 2.003, en la presente causa signada con el No. 1C944/03, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, les fue decretada a estos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siéndole impuestas una serie de condiciones. SEGUNDO: Que dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la Audiencia de Fijación de Plazo de fecha 16-04-2.004, se pudo constatar que el imputado: CORDOVA CÉSAR ANIBAL, realizó su última presentación el día 05 de Diciembre de 2.003 y MENDOZA JOSÉ GREGORIO, continua presentándose. TERCERO: Que hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve (09) meses, desde la celebración de la Audiencia de presentación de imputados. CUARTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público, aún no se ha pronunciado sobre uno de los Actos Conclusivos de la Investigación.