REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

Guasdualito, 26 de Abril de 2004.
194° y 145°

JUEZ: Abg. MIGUEL PADILLA BAZO.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARCO AURELIO BRICEÑO.
IMPUTADO: YOBAN ALBERTO PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.340, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 26-06-79, casado, de profesión u oficio Funcionario Público con el rango de agente, adscrito al Destacamento Policial No. 7 de El Nula, Estado Apure, hijo de Yolanda Vivas Belisario y José Filemón Pulido, residenciado en la Av. Miranda, casa No. 55-B, Guasdualito, Estado Apure.
Corresponde a este Tribunal de Control, dictar sentencia condenatoria, en virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el imputado de autos, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de admisión de los hechos. En consecuencia, este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Cursa a los folios del 45 al 57 de la presente causa, escrito de acusación fiscal, cuyo contenido es el siguiente:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

“TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: En fecha 15 de febrero de 2.004, el suscrito Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, certifica que en esa misma fecha en las novedades diarias que se llevan en esa oficina, durante el lapso comprendido entre las 7:30 de la mañana del día de hoy hasta las 7:30 de la mañana del día 16 de febrero de 2.004, aparece una recepción de llamada telefónica que textualmente dice: “Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Jhonatan Monsalve, adscrito a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, informando sobre el ingreso del cadáver de una persona del sexo femenino quien en vida respondía al nombre de YUSMARY LORENA AMAYA, presentado herida por arma de fuego a la altura de la cabeza, la misma procedente de la localidad de El Nula, Estado Apure, desconociéndose más datos al respecto.
Así mismo del resultado de investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Táchira, como de la investigación adelantada por la vindicta pública, en las audiencias de Prueba Anticipada de Declaración de Testigo, realizada por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito, se desprende que el día domingo 15 de febrero de 2.004, el funcionario policial YOBAN ALBERTO PULIDO VIVAS, a eso de las dos de la tarde se presentó al sitio denominado Bar Mata de Mango, donde se encontró con la ciudadana hoy occisa YUSMARY LORENA AMAY, con quien sostenía una relación sentimental, al momento de entrar a dicho local procedió a descargar el arma de reglamento (revólver) y se metió las balas al bolsillo izquierdo del pantalón, lo cual fue visto por los ciudadanos Manuel Antonio Rodríguez, Wilmer Eliécer Dugarte y Adeliz Efraín Castillo, quienes se encontraban en el referido Bar, donde también se encontraba la dueña del local, ciudadana Yolimar Monsalve y la hoy occisa Yusmary Lorena Amaya, al momento que este entra y los saluda y procede a retirarse hacia la habitación con la hoy occisa Yusmary Lorena Amaya, y en el transcurso de diez minutos estando dentro de la habitación de la hoy occisa, se encontraba consigo en dicha habitación la ciudadana María Dolores Neiva Mendible, quien trabaja en el Bar Mata de Mango, la cual señala haber oído a Yusmary Lorena Amaya entrar a la habitación con el funcionario Yoban Alberto Pulido y escuchó que cuando entraron se reían y jugaban y esta le dijo que la enseñara a manejar el arma y escucho cuando esta le dijo que si así era, escuchó tres veces accionar el arma y este le dijo que así no era, que era así y fue cuando le quitó el arma y se escuchó en la pieza la detonación…”

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los fundamentos de la imputación que la vindicta pública encuentra en contra del ciudadano: YOBAN ALBERTO PULIDO VIVAS son los que a continuación se enumeran:
1.- En la transcripción de novedad de fecha 15 de febrero del año 2004, el suscrito Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, certifica que en fecha 15-02-2.004, en las novedades diarias que se llevan en esa oficina, durante el lapso comprendido entre las 730 horas de la mañana del día de hoy hasta las 7:30 horas de la mañana del día 16-02-2.004, aparece una recepción de llamada telefónica que textualmente dice: “Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Jhonatan Monsalve, adscrito a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, informando sobre el ingreso del cadáver de una persona del sexo femenino quien en vida respondía al nombre de YUSMARY LORENA AMAYA, presentado herida por arma de fuego a la altura de la cabeza, la misma procedente de la localidad de El Nula, Estado Apure, desconociéndose más datos al respecto”.
2.- Con las entrevistas a la ciudadana: YOLIMAR MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-13.591.781, quien entre otras cosas manifestó:
“Yo estaba con ellos dos en la habitación, yo me estaba echando polvo en la cara, cuando escuché que él le decía a ella que iba a dejar a la mujer porque su mujer era muy rebelde y los niñitos que él tenía con la mujer no eran de él, yo le dije que no dijera eso, que era malo que pensara con la cabeza y no con los pies, ahí no le dije más nada y me seguí viendo en el espejo, cuando él sacó el arma de su espalda, la sacó, la armó y se la colocó en el cuello diciéndole te vas o no te vas, cuando escuché el tiro, sorprendiéndome y diciéndole a él, “la mataste” y ella quedó tendida en la cama, diciendo él “Dios mío que hice?” me asuste y salí corriendo pidiendo auxilio cuando observé que él mismo la sacó de la habitación y la sentó afuera y empezó a buscar auxilio…”
3.- En el Acta de Entrevista, practicada por efectivos policiales adscritos al Destacamento Policial No. 02 de San Camilo, Parroquia El Nula, en fecha 15-02-2.004 a la ciudadana Mary Rivera Monsalve, titular de la cédula de ciudadanía No. E-81.914.240, quien entre otras cosas manifestó:
“… Yo estaba en la cocina y salí de ahí, para destapar una malta porque me disponía a almorzar y el iba pasando y me saludó diciéndome hola, él se dirigió hacia las habitaciones del negocio estaba almorzando escuché una algarabía, salí al exterior y vi cuando la tenían sentada en el porche, yo pregunté que pasó, me dijeron que el policía le había pegado un tiro a Lorena, yo en vista de eso les dije que viniera y avisaran a la policía…”
4.- Con el acta de investigación criminal de fecha 15-02-2.004, suscrita por el funcionario Carlos Guerrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que entre otras cosas señala:
“… Me trasladé en compañía de la funcionaria Sub Inspector Josefa Sierra, hacia la morgue del Hospital Central con la finalidad de inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quien en vida respondía al nombre de Yusmary Lorena Amaya, procedente de la población de El Nula Estado Apure, donde fuimos conducido hasta un mesón propio para la práctica de autopsias, y donde se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores a lo largo del cuerpo, totalmente desprovista de vestimenta presentando como características fisionómicas: piel de color trigueña, cabello teñido castaño claro largo, contextura regular, frente amplia, cejas escasas separadas, ojos pequeños, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios delgados, practicándosele examen externo donde se le pudo apreciar un orificio de forma irregular en la región de la cara anterior del brazo izquierdo, producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego…”
5.- Con el Acta de Investigación Policial de fecha 15-02-2.004, suscrita por el funcionario Carlos Guerrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que entre otras cosas señala:
“Efectúe llamada telefónica hacia el puesto policial de El Nula Estado Apure, con la finalidad de indagar en torno a los hechos, siendo recibida la misma por el funcionario Donato Murillo, a quien se le manifestó el motivo de la llamada, manifestando él mismo que en efecto aproximadamente como a la 1:25 horas de la tarde se encontraba el bar denominado Mata de Mango, ubicado en la población de El Nula Estado Apure, el agente Yoban Alberto Pulido Vivas, destacado en el puesto policial en cuestión y al parecer él mismo accidentalmente se le había ido un disparo el cual impactó en la humanidad de una de las mesoneras que labora en el referido bar, la cual falleció a consecuencia del mismo…”
6.- En el Acta de Investigación Criminal, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en fecha 16-02-2.004 de la Inspección del lugar de los hechos.
7.- En el Acta de Entrevista, practicada por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Apure, Seccional Guasdualito, en fecha 16-02-2.003, al ciudadano Murillo Donato, titular de la cédula de identidad No. V-10.147.198, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:
“… Resulta que el día de ayer, 15 del presente mes y año yo me encontraba jefe de los servicios en esta Comandancia policial por tener la jerarquía de cabo II y el funcionario agente Yoban Alberto Pulido Vivas, me solicitó permiso para ir a buscar ropa donde la señora que le lava y yo le dije que fuera, pero que no se tardara mucho, entonces él se monto en una bicicleta y se fue y como a los diez minutos llegó un carajito menor de edad informando que mandara la patrulla para el Bar Mata de Mango, porque había una ciudadana herida y con ella había un policía entonces la patrulla estaba por la calle y yo la llame por radio que se trasladara aquí al Comando, entonces cuando la patrulla llegó me informaron que ya la habían trasladado al ambulatorio y entonces me dirigí hacia el ambulatorio y a la ciudadana ya la habían montado en la ambulancia e iban saliendo, entonces yo vi al funcionario policial Yoban Alberto Pulido Vivas parado en la sala de emergencia, y ya había escuchado por comentarios que era él el que le había dado el tiro a la ciudadana yo opte por quitarle el arma de reglamento y le solicité que se trasladara al Comando del puesto del comisario Martín Ocanto Arévalo y le informé lo ocurrido…”.
8.- En el Acta de Entrevista, practicada por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en fecha 16-02-2.003 al ciudadano Aparicio Quintero, quien entre otras cosas señaló:
“…Bueno el día de ayer domingo me encontraba de comandante de la patrulla, el agente Pulido le pidió permiso a Cabo Segundo Donato Murillo, para buscar una ropa, motivado a eso salió Pulido solo en una bicicleta yo salí hacer una diligencia de trabajo con el conductor Marcos Vargas cuando estoy en la calle me llamaron por la radio que había una persona en el sector Mata de Mango desconocía lo que pasaba, al llegar al comando me dijo el cabo Murillo que me dirigiera hacia la medicatura yo le dije que iba hacia el sitio a buscar el agresor, me insistió que la herida estaba en la medicatura, fui averiguar al llegar vi a una muchacha en la camilla, estaba el médico y la enfermera prestándole los auxilios, el doctor me pidió los datos de la muchacha para remitirla el hospital fui los busque y le di los datos al doctor me acerque al sitio donde estaba la persona herida y ahí estaba el agente Pulido le pregunté que como fue el caso y quien había herido a la muchacha el me dijo que con el arma de él y no me dijo más nada…”.
9.- En el Acta de Entrevista, practicada por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en fecha 16-02-2.003 al ciudadano José Domingo Castro Salcedo, quien entre otras cosas señaló:
“…Bueno el día domingo 15-02-2.004, me encontraba de servicio interno, con el guardia de recorrida a eso de la 1:00 de la tarde me encontraba almorzando dentro de las instalaciones del Comando para el momento en que terminé de almorzar me dirigí a la cuadra del dormitorio salí para el área de prevención en el momento escuche que había ingresado una ciudadana al ambulatorio rural, y la misma trabajaba en el Bar Mata de Mango se traslado el detenido Aparicio Quintero, a verificar el parte, él comento que había ingresado una ciudadana con una herida a la altura del cuello, después se trasladó el cabo II Donato Murillo al ambulatorio y trasladó al efectivo Yoban Alberto Pulido hacia el Comando, ya que al cabo le comentaron que ese efectivo tenía que ver con las lesiones de esa ciudadana al ingresar al comando el efectivo, yo le pregunte mira pulido que paso y él me respondió, no mi distinguido yo le pedí permiso a mi cabo Donato para buscar una ropa por la calle Bolívar, diagonal al negocio donde trabaja la ciudadana, ella me llamó y me dijo que fuera para el negocio, según el efectivo, que él saco el arma y la había puesto sobre una mesa sin proyectiles para el momento que supuestamente la muchacha agarró el arma del efectivo y empezó a jugar con el arma supuestamente haciéndose disparos, cuando de pronto escuchó un disparo y ella cayó herida, él le prestó auxilio y la llevo a la medicatura…”.
10.- En el Acta de Entrevista, practicada por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en fecha 16-02-2.003 al ciudadano Noyber Alinsson Faria Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.997, quien entre otras cosas señaló:
“…Yo me encontraba de guardia de prevención como a eso de la 1:25 de la tarde de día domingo 15-02-2.004, cuando llego un niño que no conozco y me dijo que supuestamente habían puñaliado a una muchacha me dijeron que en un bar no se cual bar, le avisé al recorrida distinguido Domingo Castro, en ese momento un carro particular ya traía a la muchacha para el ambulatorio, no se quien es la muchacha y que paso, como a la media hora me entere que el policía Yoban pulido supuestamente era quien le había auxiliado…”.
11.- En el Acta de Inspección del sitio del suceso No. 725, practicada por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en fecha 16-02-2.003.
12.- En el Acta de Entrevista, practicada por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en fecha 17-02-2.003 a la ciudadana Mary Rivera Jaimes, quien entre otras cosas señaló:
“…Resulta que el día domingo 15-02-2.004, yo estaba en la cocina de mi negocio denominado bar mata de mango, ubicado en la población de El Nula Estado Apure, y Salí a sacar una malta del enfriador, cuando veo que viene entrando el funcionario agente de la policía del Estado Apure, Jhon Alberto Pulido Vivas, y me saludó y pasó hacia donde están las habitaciones y transcurridos unos diez minutos escuché una detonación, pero yo pensé que era un tote, y empecé a escuchar gritos y alguien llorando cuando salgo veo a Fanny quien trabaja en el bar, y llorando y al policía Pulido lo veo que tiene a la hoy occisa Yusmary Lorena Amaya, arrecostada hacia él y entonces la montaron en un vehículo y la trasladaron a la medicatura del Nula Estado Apure…”.
13.- En el Acta de Entrevista, practicada por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en fecha 17-02-2.003 a la ciudadana Yolanda Amaya de Duarte, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.735, quien expuso lo siguiente:
“…Bueno yo soy la madre de la muchacha Yusmary Lorena Amaya, a quien un policía de apellido Pulido que al parecer tiene 20 años de edad, la mató el domingo 15-02-2.004, a eso de la 1:00 de la tarde en la calle 4 calle Bolívar del Nula, yo me enteré de esta tragedia como a las dos de la tarde que estaba en mi casa y llegó la compañera de trabajo de mi hija de nombre Fanny no se mas datos de ella pero ella me contó que ellas habían almorzado en la casa de la señora Alicia Mora…”
14.- En la autopsia No. 9700-064-001205, practicada por el médico Anatomopatólogo Forense Dra. Jassaira Rubio, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, a la occisa que en vida respondiera al nombre de Yusmary Lorena Amaya, quien entre otras cosas señaló:
“…Cadáver adulto femenino, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para la Necrópsia de Ley. Realizada la misma y en vista de los hallazgos se considera causa muerte: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A LESIONES VISCERALES MULTIPLES POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO…”
15.- Experticia Química No. 9700-134-LCT-0719, para la presencia de Iones de Nitrato, suscrita por el Experto T.S.U. Linda Yasmín Villamizar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Táchira, el cual arrojó lo siguiente:
“…En las maceraciones suministradas y rotuladas en la mano derecha e izquierda de Yusmary Lorena Amaya, NO SE LOCALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO”.
16.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-134-LCT-0730, suscrita por el Detective T.S.U. Anerkis Nieto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Táchira, a una prenda de vestir denominada zapato correspondiente al pie derecho elaborado en materia sintético de color gris y rosado, marca Air, hecho en malacia, modelo MD415, talla 39.
17.- Experticia Hematológica No. 9700-134-LCT-0731, suscrita por la experta T.S.U. Rosa Lisbeth Medina Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Táchira, a una pieza de lencería denominada comúnmente sabana y a una bota del tipo deportivo, marca Air, número 39.
18.- Experticia de Balística No. 9700-134-LCT-0729, de fecha 03 de marzo del 2004, practicado por los Expertos T.S.U. Franklin Alberto García y Lic. Blanca Niño Villamizar, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estado Táchira, a un proyectil colectado en el sitio del suceso, el cual arrojó los siguientes resultados:
“…El proyectil descrito al ser disparado por un arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por el mismo dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida…”
19.- Con las Audiencias de Pruebas Anticipadas de Declaración de Testigos, de fecha 17-03-2.004, que tuvieron lugar en el Tribunal Primero de Control Extensión Guasdualito, donde los ciudadanos: MARIA DOLORES NEIVA MENDIBLE, WILMER ELIECER DUGARTE, MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ Y ADELSI EFRAIN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. C.C-68.305.543, V-11.823.609, V-2.474.497 y V-16.156.037, respectivamente quienes en presencia del Juez Abg. Miguel Padilla Bazo, del Fiscal III del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. Marco Aurelio Briceño, procedieron a rendir testimonios en relación a los hechos exponiendo entre otras cosas:
MARIA DOLORES NEIVA MENDIBLE, colombiana, soltera, con cédula de ciudadanía No. C.C-68.305.543, nacida en TAME, Arauca Colombia, en fecha 14-11-79, de 24 años de edad, de ocupación u oficio Meretriz, residenciada en el Bar Mata de Mango, El Nula Estado Apure.
“…Yo trabajo en el Bar Mata de Mango, vivo al lado de la habitación de la finada Lorena, escuché cuando entraron se reían y jugaban, escuché cuando él le dijo que iba a dejar a su mujer que se iba a casa con ella, escuché cuando ella le dijo que la enseñara a manejar el arma, escuchó cuando ella le decía que si así era, escuché tres disparos, él le dijo que así no era, que era así y fue cuando le quitó el arma y se escuchó en la pieza la detonación, y vi al muchacho con Lorena en los brazos, pidiendo auxilio y de ahí no vi más nada, después supe que se la habían llevado para la medicatura…”…Al ser interrogada a la primera pregunta contestó: “…Fue el domingo 15 de febrero de 2.004, como a las 2:00 de la tarde… A la segunda pregunta contestó: Ellos eran amantes, siempre venía con ella… A la décima pregunta contestó: Ella quería que la enseñara a manejar el arma y le dijo es así, y escuché cuando salió el disparo…”.
WILMER ELIECER DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.823.609, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 20-10-71, de 32 años de edad, de ocupación u oficio vendedor de Seguro de Responsabilidad Civil, residenciado en el barrio Páez, El Nula, Estado Apure.
“…Yo me desempeño como vendedor del seguro, el día 15-02-2.004, como a las 2:00 de la tarde, yo me conseguí con unos amigos, nos venimos al Bar Mata de Mango, estando con la señora Mary Rivera, cuando se ve por un pasillo que venía el señor Pulido, cuando él sacó el revólver sacó las balas se las metió al bolsillo izquierdo, nos saludó se llevó a la muchacha, y al rato no pasó mucho tiempo, cuando sonó el disparo, nos sorprendimos cuando vemos que sale el policía con la muchacha en brazo, que lo ayudara hasta ahí sé porque nosotros salimos del local…” …Al ser interrogado a la primera pregunta contestó: Eran cerca de las 2:00 de la tarde…” …A la cuarta pregunta contestó: Yo vi cuando el sacó el revólver vació las balas y se las metió en el bolsillo del pantalón…”.
MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.474.497, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 14-01-50, de 54 años de edad, de ocupación u oficio chofer, residenciado en EL Nula Estado Apure.
“…Yo estaba en el Nula, andaba en compañía del señor Adeliz Castillo, tomando unas copas en el Bar Mata de Mango, eso fue el 15 de febrero día domingo de 2.004, como a las 2:00 de la tarde y observé cuando el agente Pulido sacó las balas al revólver y se las metía al bolsillo izquierdo del pantalón, estaba presente la señora Mary Rivera, la señora Yolimar Monsalve, al lado donde yo estaba la gente pasó por un lado, nos saludó el iba con una mujer agarrado por la mano, pero no iban discutiendo ni nada, escuché un disparo y al rato miré que el agente salió con la dama en manos yo no supe más nada por que eso se bonchicó… Al ser interrogado a la primera pregunta contestó: Como a las 2:00 de la tarde en el Bar Mata de Mango… A la segunda pregunta contestó: No escuché ninguna discusión yo los vi agarrado de las manos, y no vi ninguna discusión… A la cuarta pregunta contestó: Observé cuando el llegó, vi cuando él sacó el arma, le sacó las balas y se las metió en el bolsillo izquierdo del pantalón, a un lado de nosotros pasó…”
ADELSI EFRAIN CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.037, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 24-01-74, de 30 años de edad, de ocupación u oficio chofer, residenciado en calle principal al lado de la Iglesia, El Nula, Estado Apure.
“…El día 15 de febrero, en el bar Mata de Mango del 2.004, me encontré con mis amigos, nos tomamos unas cervezas, de repente llegó el agente Pulido le sacó las balas al revólver, abrazó a la mujer y se fue con ella, después seguimos tomando con un amigo, como a los diez minutos escuché que sonó un disparo, después la gente se alarmó… Al ser interrogado a la primera pregunta contesto: Me encontraba con Wilmer y Manuel… A la segunda pregunta contestó: Estaba con Wilmer y Manuel sentado con nosotros y Lorena se encontraba también…

DE LA EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Estima quien suscribe el presente escrito, que los hechos objeto del presente caso y que se le atribuyen al ciudadano: YOBAN ALBERTO PULIDO VIVAS, por su participación como autor de estos, encuadran dentro del tipo penal contenido en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente, conocido doctrinariamente como HOMICIDIO CULPOSO, el cual señala: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia de su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años.

MEDIOS DE PRUEBAS QUE OFRECE EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:
1.- Declaración en calidad de Testigo Referencial de la Ciudadana, Yolimar Monsalve, titular de la cédula de identidad No. V-13.591.781, por ser la persona que presenció el hecho.
2.- Declaración en calidad de Testigo de la Ciudadana Mary Rivera Monsalve, titular de la cédula de Ciudadanía No. E-81.914.240, quien fue la persona que se encontraba en el sitio del hecho.
3.- Declaración en calidad de Testigo del Ciudadano Murillo Donato, titular de la cédula de identidad No. V-10.147.198.
4.- Declaración en calidad de Testigo del Ciudadano Aparicio Quintero.
5.- Declaración en calidad de Testigo del Ciudadano José Domingo Castro Salcedo, titular de la cédula de identidad No. V-10.152.052.
6.- Declaración en calidad de Testigo del Ciudadano Noyber Alinsson Faria Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-10.152.052.
7.- Declaración en calidad de Funcionarios Aprehensores C/2(FAP) Murillo Donato, Dtgdo (FAP) Aparicio Quintero, adscritos al Destacamento Policial No. 2, Parroquia San Camilio, El Nula Estado Apure, por ser quienes tuvieron conocimiento del hecho punible ocurrido en bar Mata de Mango.
8.- Testimonio de la ciudadana Maria Dolores Neiva Mendible, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. C.C. 68.305.543, testigo presencial del presente hecho.
9.- Testimonio del Ciudadano Wilmer Eliécer Dugarte, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.823.609, testigo presencial del presente hecho.
10.- Testimonio del Ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.474.497, testigo presencial del presente hecho.
11.- Testimonio del Ciudadano Adelcy Efraín Castillo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.037, testigo preseñal del presente hecho.
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de EXPERTOS de los Funcionarios Inspector Jefe Blanca Niño, Inspector Genofontes Velasco, Detective Maira Díaz y Agente William Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Estado Táchira, por ser quienes practicaron Inspección en el Bar Mata de Mango de la localidad de El Nula Estado Apure, sitio donde ocurrieron los hechos.
2.- Declaración en calidad de EXPERTO de la Funcionaria TSU Linda Yasmin Villamizar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, San Cristóbal, por ser quienes practicaron la Experticia Química No. 0719, en fecha 20-02-04, para la presencia de Iones de Nitrato al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Yusmary Lorena Amaya.
3.- Declaración en calidad de EXPERTO del Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. Jasaira Rubio, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Estado Táchira, quien practicó protocolo de autopsia No. 9700-164-001205, de fecha 05-03-2004, a la occisa que en vida respondiera al nombre de Yusmary Lorena Amaya.
4.- Declaración en calidad de EXPERTO TSU. Anerkis Nieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Estado Táchira, quien practico Reconocimiento Legal No. 9700-134-LCT-0730, de fecha 26-02-04, aún zapato deportivo Marca Air.
5.- Declaración en calidad de EXPERTO Sub Inspector Rosa Lisbeth Medina Medina. Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub Delegación Estadal Táchira, quien practico Experticia Hematológica, No. 9700-134-LCT-0131, de fecha 02 de Marzo del 2004, a una pieza de lencería de las denominadas comúnmente sabanas y a una bota de tipo deportivo de color gris y rosado.
6.- Con la Declaración en calidad de Expertos de los Funcionarios TSU, Franklin Alberto García y Lic. Blanca Niño Villamizar, quienes practicaron Experticia de Balística No. 9700-134-LCT-0729, de fecha 03 de Marzo del 2004, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Táchira.
7.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios Carlos Guerrero y Josefa Sierra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quienes practicaron inspección ocular en la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, al cadáver de la occisa Yusmary Lorena Amaya.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Ocular No. 725, de fecha 16-02-04, practicada por los Expertos Inspector Jefe Blanca Niño, Inspector Genofontes Velasco, Detective Maira Díaz y Agente William Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Táchira al lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- Autopsia No. 9700-134-LCT-001205, de fecha 05 de marzo del 2004, practicada por el Médico Anatomopatólogo Dra. Sajaira Rubio, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Táchira, practicada a la occisa que en vida respondiera al nombre de Yusmary Lorena Amaya.
3.- Experticia Química No. 9700-134-LCT-0719, para la presencia de Iones de Nitrato, suscrita por el Experto T.S.U. Linda Yasmín Villamizar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Táchira.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-134-LCT-0730, suscrita por el Detective T.S.U. Anerkis Nieto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Táchira.
5.- Experticia Hematológica No. 9700-134-LCT-0731, suscrita por la experta T.S.U. Rosa Lisbeth Medina Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Táchira.
6.- Experticia de Balística No. 9700-134-LCT-0729, de fecha 03 de marzo del 2004, practicada por los Expertos T.S.U. Franklin Alberto García y Lic. Blanca Niño Villamizar, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Táchira.
7.- Acta de Investigación Criminal de fecha 15-02-2004, suscrita por el funcionario Carlos Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Táchira, quien practico inspección ocular en la morgue del Hospital central al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Yusmary Lorena Amaya.
8.- Actas de Audiencias de Prueba Anticipada de Declaración de Testigos, de fecha 17-03-2004, que tuvieron lugar en el Tribunal Primero en Funciones de Control, extensión Guasdualito, donde los Ciudadanos María Dolores Neiva Mendible, Wilmer Eliécer Dugarte, Manuel Antonio Rodríguez y Adeliz Efraín Castillo, titulares de la cédula de identidad Nros. C.C- 68.305.543, V-11.823.609, V-2.474.497 y V-16.156.037.

II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En Audiencia Preliminar fijada y celebrada en fecha 26 de Abril de 2.004, de conformidad con los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal; el Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO, acusó formalmente al imputado: YOBAN ALBERTO PULIDO VIVAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, solicitó el enjuiciamiento del mismo, la admisión total de la acusación, de los medios de prueba ofrecidos y la apertura a Juicio Oral y Público. El Juez impone al acusado del hecho punible por el cual se le acusa, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 de la norma adjetiva penal y los dispuesto en el artículo 8 ejusdem, manifestando el mismo su deseo de declarar, y expone: “YO ADMITO LOS HECHOS”. En este estado la Defensa solicita la aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos y la imposición inmediata de la pena, tomando en cuneta las atenuantes previstas en el artículo 74 del Código Penal, ordinal 2º, que se refiere a no haber tenido el culpable la intención de causar el daño, así como el Certificado de Antecedentes Penales, que nos indica el hecho no haber sido condenado anteriormente por ningún delito o falta. Este Tribunal observa, que la acusación fiscal presentada cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se ADMITE en su totalidad al igual que sus elementos probatorios; así mismo los hechos enunciados por el Ministerio Público, constituyen el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con una pena a cumplir de prisión de Seis (06) meses a Cinco (05) años, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto su comisión fue en reciente fecha y de las actas de la presente causa emanan suficientes elementos de convicción plena, que demuestran que el acusado YOBAN ALBERTO PULIDO VIVAS, es el autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la hoy occisa YUSMARA LORENA AMAYA.

III
DE LA PENA

El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, prevee una pena de SEIS (06) meses a CINCO (05) años de prisión. Considerando el término medio, aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el cual es potestativo para el Juez, la pena a imponer sería de DOS (02) años y NUEVE (09) meses de prisión. Una vez obtenido el término medio, se procede a aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “En la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la Audiencia instruirá al imputado respecto del procedimiento de Admisión de los Hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio (⅓) a la mitad (½) de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”. En este caso la rebaja que se efectuará será de un tercio (⅓), quedando la pena en definitiva a imponer de Un (01) año y diez (10) meses de prisión, de conformidad con los artículos 454 ordinal 4º y 37 del Código Penal, en concordancia, con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente deberá cumplir con las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. La presente condenatoria deberá cumplirla en el lugar de reclusión que indique el Tribunal de Ejecución.