REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 13 de abril de 2.004
193º y 145º

CAUSA No. 1E69-99


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA
(ART. 515 DEL C.O.P.P.)


En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil cuatro, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia especial, relacionada con la causa No. 1E69-99, instruida en contra el ciudadano FRANAS SADID LOPEZ TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.209.703, quien tiene impuesta una medida de seguridad. Se hace constar que se encuentran presentes en el acto la Defensora Pública Nancy L. Rodríguez F, el ciudadano FRANAS SADID LOPEZ TAQUIVA y el Fiscal III del Ministerio Público, Carlos Febres. Se da inicio al acto, se le concede la palabra al Ministerio Público, solicita que se mantengan las medidas que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal le explica al ciudadano FRANAS SADID LOPEZ TAQUIVA, el alcance de sus derechos constitucionales y legales y libre de juramento expone: “Yo doy gracias a Dios, si yo hubiera sabido esto antes, no hubiese pasado nada, yo me arrepiento de lo que hice, simplemente necesito una oportunidad de ustedes, es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa, solicita se vuelva a revisar la medida a la mayor brevedad posible, a fin de que su defendido goce de una libertad plena, Es todo. El Tribunal observa que al ciudadano FRANAS SADID LOPEZ TAQUIVA, se le impuso una medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso la condición de la desintoxicación y la libertad vigilada, al folio 124 de la causa, consta informe médico, emanado del Hospital General Pablo Acosta Ortiz del Departamento de psiquiatria, suscrito por el Dr. Elio Martínez, del que se desprende que el penado no ha superado la dependencia de las sustancias estupefacientes, por lo que se acuerda mantener las medidas de seguridad, en cuanto a la desintoxicación y la libertad vigilada, por lo que deberá una vez cada mes, asistir al Hospital General Pablo Acosta Ortiz, Departamento de psiquiatria, a entrevistarse con el Dr. Elio Martínez, quien informará a este Juzgado Periódicamente sobre su evolución. Ofíciese al médico psiquiatra.
La Juez de Ejecución,




Betty Yaneht Ortiz CH.-

Fiscal del Ministerio Público,




Carlos Alberto Febres
La Defensora,




Nancy L. Rodríguez.


El alguacil de Sala


Marlon Omaña.

Franas Sadid López Taquiva.


La Secretaria,



Carmen Pierina Loggiodice.


Causa 1E69-99.-