REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guasdualito, 26 de Abril de 2004.
193º y 144º



Visto el cómputo realizado por secretaría inserto en el folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) en el cual se hace constar que ha transcurrido un (01) año desde el 23-04-2003, fecha de imposición de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), verificado que el Cómputo Definitivo de Ejecución de la Sanción inserto en el folio Doscientos Veintiocho (228) de la presente causa establece que la fecha de finalización de la sanción es el 23 de Abril de 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, comprobado el cumplimiento de la medida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La cesación de la medida de libertad asistida dictada en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, fecha de nacimiento el 23-07-1988, titular de la cédula de Identidad Nº 20.478.718, residenciado en la Calle Soublette, casa Nº 3 del Barrio Morrones, Guasdualito, Estado Apure, contra quien se instruyó la Causa Nº 1E11-03, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, quedando en consecuencia en libertad plena, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Juez,
Abg. Liliam M Rubio M.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández D.
CAUSA Nº 1E11-03
LMRM/JCH/sajj.