REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR


San Fernando de Apure, 12 de abril de 2004
193° y 144°

Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declaratoria de Incompetencia planteada por el Tribunal de la Causa en fecha 03-03-2004, en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano ELÍAS IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.633.982, debidamente asistido por el abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.868, domiciliado procesalmente en la Av. Miranda, Edif. “Trinacria”, Primer Piso, Ofic.. 27, en contra de la SECRETARÍA DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, fundamentando su acción en los artículos 26, 89 numeral 4° y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2, 5 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por la violación del derecho a la percepción oportuna del salario que consagra el artículo 91 de Nuestra Carta Magna.

De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA en su carácter de SECRETARIO DE PERSONAL de la Gobernación de esta Entidad Federal, y al propio tiempo notificar al Procurador General del Estado Apure, Dr. REINALDO JOSÉ MIRABAL, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presenta auto.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del Despacho, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.

Por cuanto el presente pronunciamiento fue hecho fuera del lapso previsto en la Ley, notifíquese al accionante de la admisión del presente recurso.

Désele entrada, numérese e inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal Superior.
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento y quedó distinguido con el No. 1054-.
El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Exp. No. 1054-
PMS/allb/jcct