REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

San Fernando de Apure, 21 de abril de 2004
194° y 144°

En fecha 05 de abril de 2004, compareció ante este Tribunal Superior el ciudadano EDGAR PIÑA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.198.097, abogado, actuando en su carácter de ALCALDE TEMPORAL del MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA, tal como consta de la Resolución No. 004-2004, publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 004-2004, de fecha 19 de marzo de 2004, dictado por el Alcalde Titular, Ing. PEDRO LEONARDO AGRINZONES RODRÍGUEZ; debidamente asistido por el abogado MANUEL JERÓNIMO SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.513, domiciliado procesalmente en la Calle Muñoz, Edif. “El Búfalo”, Primer Piso, Oficina No. 3, para interponer formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fundamentado en los artículos 26, 27, 22, 136, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de las acciones y actos de los ciudadanos EVELYN BENITEZ, RAFAEL PÁEZ SILVA, PEDRO CEDEÑO, ALEXANDER BERRO, TOMAS PARRA, CAROLINA CORTEZ Y CARMEN MAICA, la primera en su carácter de Vice-Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Biruaca, y los demás como ediles del Municipio y particularmente contra la decisión ordinaria contenida en el Acta No. 08 de fecha 25 de marzo del año en curso, en la cual designan como Alcalde Interino al Concejal RAFAEL PÁEZ; solicita además el recurrente, se le acuerde como medida cautelar anticipada, la suspensión de los efectos del acta de sesión No. 08 de fecha 25/03/2004.
Por otra parte, en fecha 13 de los corrientes, comparecieron igualmente los ciudadanos ALEXANDER BERRO, TOMAS PARRA, EVELYN BENITEZ, CARMEN HURTADO, PEDRO CEDEÑO, RAFAEL PÁEZ y CAROLINA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 10.047.615, V- 3.348.117, V- 12.902, V- 8.162.685, V- 4.140.561, V- 5.360.769 Y V- 9.547.701, respectivamente, todos en su condición de ediles integrantes de la Cámara Municipal del Municipio Biruaca, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.084, de este domicilio; para interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por vicios de Inconstitucionalidad e Ilegalidad, conjuntamente con AMPARO CAUTELAR contra el Acto Administrativo de fecha 19 de marzo de 2004, suscrito por el ciudadano PEDRO LEONARDO AGRINZONES RODRÍGUEZ, en su carácter de ALCALDE TITULAR del Municipio Biruaca; en el cual se separa temporalmente del cargo y designó su lugar al ciudadano EDGAR PIÑA ESTRADA, fundamentando su impugnación en diversas normas de orden constitucional, Legal y Sublegal, según se desprende de las actuaciones que conforman el libelo y sus recaudos anexos.

De la lectura detenida de ambos recursos, se puede evidenciar que ciertamente existe una congruencia entre ellos, es decir, persiguen un mismo efecto legal, siendo compatible su adelanto y conocimiento aún cuando los recursos intentados son de diferente trámite procesal, e incluso fueron interpuestos contra actos administrativos diferentes; no es menos cierto que en cada uno de ellos están involucradas las mismas partes, se persigue el mismo objetivo o fin y desemboca en similares consecuencias jurídicas, vale decir, que los sujetos que suscriben el primer acto administrativo que dió origen al Amparo Constitucional, son los mismos que ejercen el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo del Alcalde Titular, en el que designó como Alcalde Temporal al recurrente en vía de Amparo.

Ahora bien, como quiera que la tramitación, decisión, e inclusive la producción de medidas cautelares por parte de este tribunal en los asuntos planteados, inciden determinantemente en el mérito de la causa del otro, es por ello, que considera pertinente este Tribunal que deben ACUMULARSE ambos procesos, y ser tramitados conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de febrero de 2000, es decir, como un solo Recurso de Amparo Constitucional en el cual intervendrán todas las partes involucradas por ser este el medio procesal más breve y expedito, acorde con la necesidad planteada.

Respecto a las medidas cautelares solicitadas por ambas partes, este Juez Constitucional se abstiene de pronunciarse sobre las mismas; ya que dichos requerimientos serán resueltos en la definitiva.

De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y de los propios libelos se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta a las partes intervinientes en el presente proceso: EDGAR PIÑA ESTRADA, ALEXANDER BERRO, TOMAS PARRA, EVELYN BENITEZ, CARMEN HURTADO, PEDRO CEDEÑO, RAFAEL PÁEZ y CAROLINA CORTEZ, igualmente se ordena notificar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presente auto.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del Despacho, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.

Désele entrada, numérese e inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal Superior.

El Juez Superior Temporal,

Dr. Eulogio S. Paredes Tarazona.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.


Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento y quedó distinguido con el No. 1063-.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.


Exp. No. 1063.-
PMS/allb/jcct