REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2004
193° y 144°
En atención a Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena de fecha 23 de marzo del presente año, mediante oficio No. 0371 en el que se acordó mi designación por la Comisión Judicial de ese organismo, como Suplente Especial para ocupar el cargo o dirección de este Tribunal, en sustitución del Dr. PEDRO MUJÍCA SÁNCHEZ, es por lo que a partir de la presente fecha me AVOCO al conocimiento del presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ejercido por la ciudadana MARIA LUCRECIA BUSTOS en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se abre el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes puedan ejercer el recurso correspondiente, y una vez vencido el mismo, el juicio continuará su curso legal.
El Juez Superior Temporal,
Dr. Eulogio S. Paredes T.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. No. 1026
ESPT/allb/jcct