REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos NEILA TORRES GONZALEZ y EDUARDO JOSE FIGUEREDO POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.146.477 y V-15.682.954 por ante este Tribunal, quienes convinieron en mantener el mismo monto de la Obligación Alimentaría en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,oo) a favor de de su hijo JUNIOR SEBASTIAN FIGUEREDO, La cual deberá ser descontada por el Organismo Empleador del Obligado y depositada en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Así mismo se acuerda citar a los Abuelos y a la madre del niño que nos ocupa, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el segundo (2do.) día siguiente a su citación. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp: 10.016 /CJU/lesvie
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