REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ y RUTH NOEMI OCHOA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.681.289 y V-14.811.145, en términos tales: PRIMERO: El padre Buscará a la niña RUDY ALEXANDRA OCHOA, en el hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m., y la retornará al mismo el día Domingo a la misma hora. SEGUNDO: El padre de manera voluntaria solicita al Tribunal ordene estampar la nota marginal respectiva de Reconocimiento a las Autoridades Civiles correspondientes con el fin que la mencionada niña lleve su apellido y TERCERO: El Padre ofrece un Aumento de la Obligación Alimentaría en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo) mensuales, dicha Obligación Alimentaría será depositada en cuenta de Ahorros que en lo sucesivo aperturara la madre, la cual se ordena en este mismo acto, en el en Banco Industrial de Venezuela.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Así mismo se acuerda citar a los Abuelos y a la madre del niño que nos ocupa, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el segundo (2do.) día siguiente a su citación. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
Exp: 7552 /CJU/lesvie