REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 01 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
193° Y 145°
SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitantes: VERONICA YAMILET AGUILERA RUIZ Y ROBET ASUNCION MARIN AYALA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.754.717 Y V-9.680.645.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 10-09-03, se recibe escrito suscrito por los ciudadanos: VERONICA YAMILET AGUILERA RUIZ Y ROBET ASUNCION MARIN AYALA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.754.717 Y V-9.680.645, asistido por la Abogado VERONICA YAMILET AGUILERA, Inscrito en el Inpreabogado Nro.36.103, solicitando COLOCACION FAMILIAR a la ciudadana SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.667.700, a favor del niño ROBERT FRANCISCO MARIN AGUILERA.-
En fecha 18-09-03, se admite la indicada solicitud, ordenado Oír opinión del niño ROBERT FRANCISCO MARIN AGUILERA, Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, así como también que emita opinión en relación a la causa, Citar a la ciudadana SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ, practicar estudios multidisciplinarios a la misma y Practicar Informe Social en la presente solicitud.-
En fecha 22-09-03, consigno alguacil HECTOR ACOSTA Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público la cual logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 02-10-03, Consigna Alguacil HÉCTOR ACOSTA Boleta de Citación a la ciudadana SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ, la cual logro de manera positiva.-
En fecha 08-10-03, Comparece antes Despacho el niño ROBERT FRANCISCO MARIN AGUILERA de diez (10) años de edad en la cual expone: Que vivo con mi abuela Materna SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ y mi ABUELO ALCIDES “Abuelos maternos” y seguiré viviendo con ellos por que mis padres tienen que trabajar mucho.-
En fecha 27-10-03; Se recibe resultas del Informe Social ordenado a practicar por intermedio de la Trabajadora Social, Lic. Amelia González en el hogar de la ciudadana SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ.-
En fecha 13-05-03, Se recibió procedente de INSALUD-HOSPITAL “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ” Apure, Informe Psiquiátrico ordenado a practicar a la ciudadana SARA COROMOTO RUIZ DE MENDEZ agradándose a los autos el mismo.-
En fecha 16-02-03, Comparece la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público quien manifestó a este Tribunal que no tiene nada que objetar respecto a la solicitud y pide que la misma se decrete.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. Además se observa que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 396 y Subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Colocación Familiar del niño ROBERT FRANCISCO MARIN AGUILERA, por lo que la misma debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar del niño que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 Ejusdem acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la COLOCACION FAMILIAR del niño ROBERT FRANCISCO MARIN AGUILERA, de Diez (10) Años de edad en el hogar de su abuela materna ciudadana SARA COROMOTO RUIZ MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.667.700, de este mismo domicilio. Igualmente para que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución publica o privada. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 11:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 9.650/CJU/Miriam.-
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