REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
193° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
YUSMEIRI RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.178, debidamente asistida por la Dra. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
DEMANDADO:
ARNOLDO JOSE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.986 .-
BENEFICIARIO:
NIÑO: RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 06 de Noviembre del 2003, la Ciudadana YUSMEIRI RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.178, en su condición de madre del niño RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ, debidamente asistida por Dra. NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.598.986, a favor del niño RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.-
En fecha 13-11-2003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, mas un (01) día que se le concede como término de distancia a fin de dar contestación al Requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, igualmente se acordó recabar Constancia de Trabajo del referido ciudadano y se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 25-11-03; Se recibió, oficio N° 1459, emanado de la Gobernación del Estado Apure, donde informa que en las nominas de Personal Adscrito al Ejecutivo del Estado Apure, no aparece el nombre del Demandado de autos.
En fecha 8-12-03: Se recibió oficio N° 532, emanado del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial donde remitieron comisión de la Citación del Ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 15-12-03; Siendo la oportunidad fijada para comparecencia del Ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, parte demandada en el presente juicio a dar formar contestación a la Demanda de Obligación Alimentaria, incoada en su contra, se deja constancia que no compareció por sí ni mediante Apoderado alguno.
En fecha 21-01-04; Por cuanto el lapso de Prueba transcurrió desde el 16-12-03 al 20-01-03 se declara vencido dicho lapso y se pospone la sentencia hasta tanto no ingrese la Constancia de Trabajo del Demandado.-
En fecha 25-03-04; Se recibió oficio N° 577, emanado del Ministerio de Educación Cultura y Deportes remitiendo constancia de Trabajo, con total de ingresos y egresos del ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO.-
MOTIVA
La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en los artículos con el 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana YUSMEIRI RODRIGUEZ, debidamente asistida de la Doctora NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor del niño RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ, solicitó Requerimiento de Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, basándose en la Alimentación, vestido, calzado, educación, atención medica y medicina.-
La Constancia de trabajo del demandado en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 240.361. 46), como Docente (N.G) aula, con descuentos por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (BS. 126.299,70), se valora como prueba de su capacidad económica con la cual puede cumplir la obligación alimentaria que tiene con su hijo de auto y así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El ciudadano Demandado no compareció al acto de Contestación de la Demanda, ni promovió caso alguno a su favor, presumiendo este Juzgador que los hechos alegados en el libelo de Demanda por el Fiscal del Ministerio Público son ciertos, y en consecuencia el Ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, es el obligado alimentario del niño RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ, y así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% de la suma que percibe el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 06-11-03, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.00,00) mensuales, equivalente al 20% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Abril del año en curso, con depósitos en cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, ordenada aperturar en esta misma fecha, con aportes extras de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) de Bonificación especial de fin de año, en el mes de Diciembre, para las festividades Decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 369 de la LOPNA .- Y así se Decide.-
Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo), para garantizar el pago de 12 mensualidades futuras de obligación alimentaria a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YUSMEIRI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.178, debidamente asistida por la Doctora NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, actuando en representación del niño RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, equivalente al 20% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Abril del año en curso, que el ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.986, debe cumplir a favor de su hijo RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ, la cual deberá ser aumentada en un 20% de la suma que perciba el padre por aumento salarial cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, mas aportes extras de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) de Bonificación Especial de fin de año, en el mes de Diciembre, para las festividades Decembrinas, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa; Sumas estas que deberán ser depositadas por el Organismo Empleador del accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Venezuela y posteriormente se informará dicho número al Organismo y se autoriza a la madre ciudadana YUSMEIRI RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.178, en condición de madre y representante legal del niño RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ, para que movilice la citada cuenta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo), para garantizar el pago de 12 mensualidades futuras de obligación alimentaria a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se ordena Aperturar cuenta en el Banco de Venezuela.- Y así se decide.- Cúmplase.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para citar al Ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo
El Secretario.,
Dr. Ernesto Bocaney.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: N° 9933
MC/ELBO/Celenne
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