REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1


San Fernando de Apure, 12 de Abril del año 2.004

193° y 145°


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, dentro de lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, aparte cuarto, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I

Ante este Tribunal y Sala los cónyuges, JESUS NORBERTO ALFONZO FUENTES y DORBIS MARBELLA PAEZ, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, afirmando que de esa unión procrearon Un (1) hijo de nombre JHONDER NORBERTO ALFONZO PAEZ, la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre y la Patria Potestad ambos padres, en cuanto a la Obligación Alimentaria el padre JESUS NORBERTO ALFONZO FUENTES, le asignara una pensión de alimento para su niño de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, fijada de común acuerdo, la cual será cancelada personalmente en dinero efectivo, previa entrega a la madre al padre de un recibo firmado como aval de dicho cumplimiento. Así mismo el padre se compromete a la ayuda de útiles escolares, vestuario de fin de año, quedando igualmente la madre obligada a entregar el respectivo aval firmado en señal de cumplimiento. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio, pudiendo visitarlo y llevarlo de paseo los fines de semana y las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y fin de año, así mismo el día del padre.-

Así mismo, fue notificada la Representación Fiscal, quien no objetó la solicitud.-

II

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, expresamente dispone que:

...Si reconociere el hecho y si el Fiscal... no hiciere oposición... el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente...”

En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de ley, es por lo que quien aquí Decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los citados ciudadanos, por lo que, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, visitas y obligación Alimentaria, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hijos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entiende quien aquí Decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud, comprendida su ampliación si la hubiere, y a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, el monto establecido deberá ser ajustado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria que el padre deberá aumentar automáticamente, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas que de mutuo acuerdo convinieron rigiéndose por lo contemplado en el expediente N° 10.237 de la asignatura de este Tribunal.-

III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 – A formulada por los ciudadanos JESUS NORBERTO ALFONZO FUENTES y DORBIS MARBELLA PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.236.662 y 12.902.669, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes que adquirieron a las partes -

Liquídese la sociedad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-







MC//Sore.-
Exp. 10.237.-