REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)

193° y 145°

Vista la solicitud de fecha 13-02-04, formulada ante este Despacho por la ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Publico del Estado Apure, asistiendo a la niña ADRIANA BERMAR PEREZ PACHECO, representada legalmente por su madre ciudadana YASMILY JOSEFINA PACHECO CASTILLO, en la cual solicita se declare a la mencionada niña. UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su padre, el De-Cujus FELICIANO PEREZ GONZALEZ, quien falleció el día 25/12/2.003, Ab-Intestato en una casa N° 13 del Barrio Santa Teresa en esta Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 06-03-2004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: YOWEL ANTONIO CASTILLO ROJAS y EDITH MAGALYS PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.120.752 y 10.620.444, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la niña BERMAR PEREZ PACHECO y que es la única y heredera del De-cujus así como también contestaron que el De-Cujus FELICIANO PEREZ GONZALEZ, falleció Ab-Intestato en una casa N° 13 del Barrio Santa Teresa en esta Ciudad de San Fernando de Apure, el día 25-12-03; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la niña ADRIANA BERMAR PEREZ PACHECO.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña BERMAR PEREZ PACHECO, representada en este acto por su madre ciudadana YASMILY JOSEFINA PACHECO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.124; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus FELICIANO PEREZ GONZALEZ sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hija del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.

Seguidamente siendo las 10:35a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.


MC/Sore
Exp. N° 285.-