REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
193° y 145°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JONNY ALEXANDER RUIZ y ELIS YARELIS MIRABAL AMARO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.047.665 y 18.625.412, ante este Despacho, en lo que respecta a la Guarda de los HNOS. MIRABAL RUIZ, lo cual consistirá en que los niños antes mencionados permanecerán bajo la GUARDA del padre JONNY ALEXANDER RUIZ, con un Régimen de Visitas amplio para la madre, en el cual puede visitarlos a cualquier hora del día y pasar cada quince (15) días con sus hijos.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 375 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 10.371.-
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