REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2.004)
SALA DE JUICIO N° 02
193° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ y MIRENNY NAKARI DELGADO TOVAR mediante la cual convinieron en desistir del presente procedimiento en virtud de que los niños HNOS. PEREZ DELGADO, FRANKLIN MOISES y ANGELICA ROCELI permanecerán bajo la guarda de ambos padres. En consecuencia, se homologa dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, y se da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 10.172.-