REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 145°
Vista la solicitud formulada en Demanda de fecha 19-012-2003, por la ciudadana Abogada CARMEN ZAPATA , en su condición de Defensor Público Septimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a los Hnos: GUZMAN GARCIA, debidamente representada por su madre la ciudadana MORAIMA YADIRA GARCIA ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.151.261, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.152, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos: GUZMAN GARCIA, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folios 12 Y13 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, emanada de la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional, en fecha 23-03-04 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 25-03-2004, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano gana mensualmente la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (BS. 247.1040,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, y los Hnos GUZMAN GARCIA, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 2,3 y 4, de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 28% del salario mínimo urbano de SENTENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, a partir del mes de Abril, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.152, quien se desempeña como Docente contratado, a favor de los Hnos: GUZMAN GARCIA, más aportes extras del 28,32% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Banfoandes, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de UMILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.1.680.000,,oo), que cubren (24) mensualides de Obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 10.195/MC/ELBO/carmen.-
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