REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre el ciudadano GALINDO MEZA JULIAN ENRIQUE y su hija GALINDO BENARES DAYANA CAROLINA, venezolanos, y titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.195.821 y V-19.470.744, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría a favor de la mencionada adolescente, acordado dicho ciudadano a depositar directamente la Obligación Alimentaría, así mismo la adolescente que nos ocupa será quien movilice la Cuenta de Ahorros en virtud que pronto la misma cumplirá la mayoría de edad.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. En tal sentido se acuerda oficiar al Organismo empleador a los fines de suspender el descuento que se realiza por concepto de Obligación Alimentaría. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EXP: 5406 /CJU/lesvie