REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos BERTA RANGEL y JESUS RUIZ ESQUEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.806.755 y V-12.322.974 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con sus hijos hermanos RUIZ RANGEL, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo), de la siguiente manera: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,oo) mensuales, pagaderos los Veinte (20) días de cada mes, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año hasta ponerse al día.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EXP: 9576 /CJU/lesvie