REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
193° y 145°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 18-03-04 suscrita ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE ADALBERTO BOLIVAR y DANNY NAKARY BOLIVAR RIVAS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.239.388 y V-15.680.991 respectivamente, padres biológicos de los niños BOLIVAR BOLIVAR JOSE ROGELIO y JOSE ADALBERTO, mediante la cual convienen en que el niño JOSE ROGELIO permanecerá bajo la Guarda del padre ciudadano JOSE ADALBERTO BOLIVAR y el niño JOSE ADALBERTO permanecerá bajo la Guarda de su madre ciudadana DANNY NAKARY BOLIVAR. El Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda de conformidad, y en consecuencia Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 7648