REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud admitida en fecha 27-02-04, formulada ante este Despacho por la ciudadana Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Publico del Estado Apure, asistiendo a la niña SCARLET KARINA OLIVEROS CASTILLO, representada legalmente por su madre ciudadana APOLONIA MAIGUALIDA CASTILLO, en la cual solicita se declare a la mencionada niña. UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE RICARDO OLIVEROS PEREZ, quien falleció el día 08/01/2.004, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 24-03-2004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN RAFAELA PEREZ BETANCOURT y EUSTOQUIO ASDRUBAL TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.616.450 y 10.615.856, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la niña SCARLET KARINA OLIVEROS CASTILLO y que es la única y heredera del De-cujus así como también contestaron que el De-Cujus JOSE RICARDO OLIVEROS PEREZ, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta Ciudad de San Fernando de Apure, el día el día 08/01/2.004 a las 2:30p.m., finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” la niña SCARLET KARINA OLIVEOS CASTILLO.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña SCARLET KARINA OLIVEROS CASTILLO, representada en este acto por su madre ciudadana APOLONIA MAIGUALIDA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.669; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus JOSE RICARDO OLIVEROS PEREZ sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hija del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 10:35a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
MC/Sore
Exp. N° 283.-
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