REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
SALA DE JUICIO N° 2.-

193° y 145°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Beneficios Sociales efectuada por el ciudadano RAFAEL DE JESUS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.117, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.580 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de representante legal (tío) de la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.724.647 de diez (10) años de edad, en virtud del fallecimiento de la ciudadana ELIA MARGARITA RAMOS, en virtud de que es beneficiosa al interés de la mencionada niña la solicitud que pretende. La cual efectúa en los siguientes términos: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21 de noviembre de 2003, en la ciudad de Caracas, en el Hospital Vargas, falleció Ab-Intestato la ciudadana ELIA MARGARITA RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.361.476, de 46 años de edad, de ocupación Docente al servicio del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, se desempañaba como Maestra Especialista (NG) en la escuela Básica de Adultos “Avelina Duarte” de esta ciudad de San Fernando de Apure. Pues bien, como consecuencia del cargo que ocupaba, es evidente que la extinta dejó un patrimonio consistente en prestaciones sociales, sueldos en depósito bancario, saldo acumulado en el IPASME, sueldo convertible en pensión de sobreviviente, saldo acumulado en el Seguro Social Obligatorio; y hasta unas prestaciones sociales pendientes por cobrar con cargo a la Gobernación del Estado Apure, todo lo cual, lógicamente, corresponde de pleno de derecho a su única causahabiente, MILAGROS MARGARITA RAMOS. Por tal razón, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos se sirva AUTORIZARME SUFICIENTEMENTE para tramitar o gestionar ante los organismos competentes todos los beneficios que correspondan a la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS, por motivo del fallecimiento de su madre ciudadana ELIA MARGARITA RAMOS.
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la niña beneficiaria de la presente causa y la De Cujus ELIA MARGARITA RAMOS, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de la Niña, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAFAEL DE JESUS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.117, para que en su condición de representante legal (tío) de la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 20.724.647 de diez (10) años de edad, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre ELIA MARGARITA RAMOS quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 5.361.476.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 290.