REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1

194º - 145º




PARTES SOLICITANTES: ANGEL RAMON RODRIGUEZ VILLANUEVA y ROSA EDUVIGES FERNANDEZ DE RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.668.484 y 9.598.443.

ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA

EXPEDIENTE Nº 9473.-



“Vistos”


Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de Julio del año 2003, por los ciudadanos ANGEL RAMON RODRIGUEZ VILLANUEVA y ROSA EDUVIGES FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, nacidos en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo y en Achaguas de este estado Apure, en fechas 31-05-1951 y 30-05-1967, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.668.484 y 9.598.443, respectivamente, de nacionalidad venezolanos, de estado civil casados.-

Aseguran los solicitantes que tienen el firme propósito de Adoptar de manera Plena y Conjunta al Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Diecisiete (17) Años de edad, nacido el 23 de Octubre de 1.986, en el Hospital Pablo “Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando, del Estado Apure, hijo de la ciudadana ADELA JOSEFINA FERNANDEZ PACHECO, presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha O8 de Junio de 1987, quienes solicitan les sea dada en Adopción del Adolescente anteriormente mencionado ya que tienen el interés de proveer al Adolescente de una Familia, ya que en todo momento le han brindado Protección y Cariño como si fuese su propio hijo biológico.-

En fecha 29 de Julio del año 2003, mediante auto se admite dicha solicitud.- 1).- Se Notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público. 2) Se acordó solicitar Informe de Convivencia de los Solicitantes a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente. 3) Se acordó citar a la madre biológica. 4) Se acordó Practicar Informe Social en el hogar de residencia del adolescente.
En fecha 25-08-2003: Se recibió Informe Social, suscrita por la Trabajadora Social de este Tribunal.-
En fecha 06-10-2003, compareció el ciudadano José Rafael Aguirre, quien consigno boleta de notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 20-10-2003: Compareció el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó al Tribunal que esta totalmente de acuerdo con la solicitud de adopción incoada por los Ciudadanos ROSA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ y ANGEL RODRIGUEZ.
En fecha 11-11-2003: Se recibió Informe Social de Convivencia, efectuado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente.
En fecha 17-11-2003: Compareció el Ciudadano José Rafael Aguirre, quien consigno, Boleta de Citación, librada a la Ciudadana ADELA JOSEFINA FERNANDEZ, cuya labor no se logro de manera efectiva, debido a que la mencionada ciudadana no se encontraba, en la Ciudad de San Fernando de Apure.-
En fecha 21-01-2003: Compareció voluntariamente la ciudadana FERNANDEZ ADELA JOSEFINA, a los fines de dar consentimiento a la Solicitud de adopción, incoada por los Ciudadanos ROSA FERNANDA DE RODRIGUEZ y ANGEL RODRIGUEZ, a favor de su hijo JOEL ALEXANDER FERNANDEZ.-
En fecha 4-02-2004: Compareció la Abogada MIRIAM ROJAS, representante de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente y solicito se oficiara a la Fiscal Sexto del Ministerio Público para que de su opinión en la respectiva causa.-
En fecha 13-02-2004: Compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde solicitó se oigan las opiniones de los hijos legítimos de los solicitantes, los adolescentes HNOS. RODRIGUEZ FERNANDEZ.-
En fecha 17-02-2004: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE y consigno Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 19-02-2004: Compareció la Adolescente JOHANA YUSKARY RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su madre que adopte al Adolescente JOEL ALEXANDER FERNANDEZ.
En fecha 19-02-2004: Compareció la Adolescente DAYANA NAIBIRI RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su madre que adopte al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
II

DEL ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS:

Producen con la solicitud de Adopción Plena y conjunta del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),Copia de la Partida de nacimiento del Adolescente, Copias de las Partidas de nacimientos de los adoptantes y copia del acta de Matrimonio de los solicitantes, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo o Comercial, y Referencia Personal los cuales, por ser documentos públicos y no haber sido impugnados por ninguna persona, se les da pleno valor probatorio en sus contenidos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal para decidir, procede a hacer las siguientes observaciones:

Venezuela ratificó la Convención Internacional sobre los derechos del Niño y la hace Ley de la República, en fecha 29/08/98, a partir de ese momento, asume con los Niños y Adolescentes del País el compromiso de brindarles Protección Integral (Protección Social y Jurídica) y cambia el rumbo a seguir, por las legislaciones para la Infancia y la Juventud, atribuyéndole derechos específicos a los Niños y Adolescentes, no excluyentes, agrupados en cuatro categorías como lo son: El Derecho de Supervivencia, Derecho al Desarrollo, Derecho a la Protección y Derecho a la Participación. De igual manera, en fecha 02/09/88, se promulga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entrando en vigencia el 01/04/00, cuyas bases se sustentan en los principios de igualdad y no discriminación, prioridad absoluta e interés superior del Niño, siendo este último de obligatoria interpretación y aplicación de la citada Ley.-

El 30/12/99, entró en vigencia la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuyo Artículo 75, en su primera parte establece: “...Los Niños, las Niñas, y Adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una Familia Substituta, de conformidad con la Ley. La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción Internacional es subsidiaria de la nacional...”.-

El Artículo 1º de la Supra mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: Esta tiene por objeto garantizar a todos los Niños y Adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute Pleno y Efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección Integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Así mismo, el Artículo 8º, contiene el principio del Interés superior del Niño, dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. De igual modo, el Artículo 10º, Ejusdem, preceptúa que todos los Niños y Adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento Jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la Adopción como una Institución de protección, que tiene por objeto proveer al Niño y al Adolescente, apto para ser adoptado, de una familia substituta, permanente y adecuada. La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante, el adoptante y el cónyuge del adoptado, entre el adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante, y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, rompe en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando una modificación en el estado y capacidad del adoptado, confiriéndoles a los adoptantes la condición de padres.- Es Principio garantísta y de obligatoria interpretación y aplicación de la Ley.-

En el caso de marras, los solicitantes, ciudadanos ANGEL RAMON RODRIGUEZ VILLANUEVA y ROSA EDUVIGES FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, han manifestado su voluntad de considerar al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como su verdadero hijo, extendiéndole y asegurándole todos los beneficios y privilegios que le concede la Legislación venezolana, y dándole el cariño y afecto de unos padres con respecto a su hijo.-
Cursa inserto en los folios Nro. 65, 83 y 84 comparecencia de los solicitantes, quienes ratificaron en toda y cada una de sus partes la solicitud de adopción solicitada.-

Igualmente comparecieron los hermanos RODRIGUEZ FERNANDEZ JOHANA YUSKARY y DAYANA NAIBIRI, en su condición de hijos de los solicitantes, quienes se les oyó la opinión, de conformidad con el artículo 415, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que puedan adoptar al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en los literales A, B y C del artículo mencionado..-



A.- Del candidato en adopción, si tiene menos de doce años.-
B.- De los hijos de los solicitantes de la Adopción.
C.-Se le oyó la opinión a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó “Que se han cumplido los extremos legales previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud”.-

En fecha 20-10-2003: Compareció el Adolescente JOEL ALEXANDER FERNANDEZ, quien manifestó al Tribunal que esta totalmente de acuerdo con la solicitud de Adopción por los Ciudadanos ROSA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ y ANGEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 Literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente compareció la ciudadana ADELA JOSEFINA FERNANDEZ PACHECHO, madre biológica del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien previo Asesoramiento de la Juez y de la Trabajadora Social dio su consentimiento de la adopción, tal como consta en el folio 76, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

De igual modo, se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los Informes de Seguimiento que: “...Vista y Analizada la situación Socio – Económica y Habitacional de los Señores ANGEL RAMON RODRIGUEZ VILLANUEVA y ROSA EDUVIGES FERNANDEZ DE RODRIGUEZ y verificada la misma a través de diversas visitas a su domicilio; y no encontrándose factores negativos en el proceso de evaluación que interfieran en el Estudio Social y seguimiento de los guardadores y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien ha permanecido de manera ininterrumpida en dicho hogar, desde sus primeros meses de vida se considera procedente y ajustado a derecho, su permanencia en el mismo, ya que se observó la relación estrecha y positiva de ambos, contándose además, con el amor, la comunicación, unión, respeto y confianza, elementos fundamentales para lograr el desarrollo integral del adolescente en cuestión..”, “...Los resultados de las observaciones, entrevistas y visitas realizadas en el hogar, muestran que el grado de maduración física y psicológica del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), está cumpliéndose satisfactoriamente en el hogar de los ciudadanos ANGEL RAMON RODRIGUEZ VILLANUEVA y ROSA EDUVIGES FERNANDEZ DE RODRIGUEZ muestra un nivel de desarrollo sensorio motor, cognitivo, afectivo y social normal para su edad. Los solicitantes, están completamente adaptados a su rol paterno, y el cual desempeñan de tal forma que le garantiza al adolescente la seguridad y estimulación necesaria para su desarrollo integral, se recomienda, a fin de garantizar el desarrollo pleno del adolescente, y su estabilidad emocional, otorgándole una medida de protección permanente, como sería decretar la Adopción de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por parte de los guardadores, quienes le han brindado protección, afecto, estabilidad y educación, el mismo se encuentra adaptado satisfactoriamente, recibiendo apoyo mutuo en el entorno familiar, es por lo que este Sentenciador, toma en cuenta los derechos inherentes a cada Niña o Adolescente, y en atención al principio de Interés Superior del Niño, se debe atender la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del adolescente de autos, debiendo prevalecer los derechos del último, por lo que quien aquí decide los valora al momento de sentenciar, Y ASI SE DECIDE.

Del Informe Social se desprende en sus conclusiones y recomendaciones que durante el desarrollo de las entrevistas y visitas domiciliarias, no se determinaron factores negativos que intercedieran en la evaluación, por lo que la trabajadora social tratante considera procedente le sea entregado el adolescente para adopción plena, ya que la pareja RODRIGUEZ FERNANDEZ, cumple con todos los requisitos exigidos para dicho proceso por lo que la solicitud de Adopción Plena y Conjunta debe prosperar; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

III

En razón de lo anteriormente expuesto, y en virtud de que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en la Ciudad de San Fernando, de Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud, por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyos nombres y apellidos serán (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por parte de los ciudadanos ANGEL RAMON RODRIGUEZ VILLANUEVA y ROSA EDUVIGES FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, que han manifestado su voluntad de adoptar al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos de nacionalidad venezolanos, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.668.484 y 9.598.443, respectivamente. De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase Copia Certificada del presente Decreto a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de este Municipio Biruaca y al Registro Principal, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nro. 567, del Año 1987 del adolescente de autos, debiendo anotar la palabra “ADOPCION PLENA y CONJUNTA”, quedando en consecuencia esa partida privada de todo efecto legal; y se sirvan levantar nueva partida de nacimiento al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)cuyos nombres y apellidos serán, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sin hacer mención alguna del procedimiento de Adopción, ni de los vínculos del adolescente con sus padres o parientes biológicos, conforme a lo establecido en el Artículo 432, ibidem.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año dos mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.


LA JUEZ PROV.-


DRA. MARGARITA CASTILLO

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO BOCANEY



En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas de este Tribunal, siendo las 10:30 am.
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO BOCANEY



EXP. N° 9473
MC/ELBO/Celenne.-