REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°
SENTENCIA DE AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
WILMER DE JESUS BARRIÑO ACOSTA, debidamente asistida por el Abogado JEUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Décimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
DEMANDADO:
JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.225.432, y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
MARIA JULIETA RODRIGUEZ BARRIÑO.-
ACCION:
REVISION DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 04 de Noviembre de 2003, la Ciudadana WILMER DE JESUS BARRIÑO ACOSTA, actuando en representación de su hija MARIA JULIETA RODRIGUEZ BARRIÑO, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.225.432, a favor de su hija MARIA JULIETA RODRIGUEZ BARRIÑO, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.-
En fecha 26-11-03, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación al Requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; Se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes, igualmente se acordó recabar Constancia del referido ciudadano y se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 02-12-03, compareció el ciudadano José Rafael Aguirre, Alguacil de este Despacho quien consigno boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente cumplida.-
En fecha 26-01-04, compareció el ciudadano José Rafael Aguirre, Alguacil de esta Despacho quien consigno boleta de citación debidamente cumplida.-
En fecha 29-01-04, el obligado alimentario da contestación a la demanda, donde manifestó que la ciudadana WILMER DE JESUS BARRIÑO ACOSTA, solicito aumento de la Obligación Alimentaria, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120. 000,00) mensuales, alegando que la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00),le resulta insuficiente para sufragar los gastos de la menor, es el caso ciudadano Juez que devengo un salario muy bajo, como Técnico Operador Jefe I del Ministerio de Infraestructura, por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.561.375,98), consignando copia de recibo de pago marcado con ale letra A y B, Igualmente manifiesta que tiene una relación concubinario con la ciudadana SANTA OBDULIA CASTILLO, como se evidencia en constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando la cual esta marcada con la letra “C” así mismo manifestó otra carga familiar de tres (03) hijos mas y su concubina los cuales para lo cual consigno copia de partida de nacimiento marcadas con las letras E, F y G, en la actualidad ciudadana Juez padezco de una enfermedad de vista conocida como perdida de Agudeza Visual del Ojo Derecho y Visión Borrosa del Ojo Izquierdo, según copia de informe medico el cual anexo marcado con la letra “I”, así como también una enfermedad cardiovascular, la cual requiere de comprar medicinas constantemente, lo cual hago holgadamente que son imprescindibles y que no deben faltar en el tratamiento anexo marcado con la letra “J” Evaluación Cardiovascular y Récipe medico marcado con la letra “K” es por lo que ofrezco voluntariamente a mi menor hija la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) mensuales.-
En fecha 09-02-04, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, debidamente representado de abogado, constante de (02) folios.-
En fecha 10-02-04, se acordo admitir promoción de prueba presentado por el ciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, y se acordo admitir por ser conforme a derecho y agregarlo a los autos salvo su apreciación en definitiva.-
En fecha 12-02- 2.004, por cuanto el lapso de Prueba transcurrió desde el 30-01-04 al 11-02-04, se declara vencido dicho lapso y se pospone la sentencia hasta tanto no ingrese la Constancia de Trabajo de la demandante.-
En fecha 02-04-04, compareció el ciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, quien consigno su constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos.-
MOTIVA
La presente Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en los artículos 76 y 78, de la Constitución Nacional, el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el 282 del Código Civil donde la ciudadana WILMER DE JESUS BARRIÑO ACOSTA, debidamente asistida de el Abogado, JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Décimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente MARIA JULIETA RODRIGUEZ BARRIÑO, solicitó de aumento de Obligación Alimentaría de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, basándose educación, medico, todos los otros gastos necesarios para su desarrollo físico y emocional.-
En fecha 29-01-03, el obligado alimentario da contestación a la demanda, donde manifestó que la ciudadana WILMER DE JESUS BARRIÑO ACOSTA, solicito aumento de la Obligación Alimentaria, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120. 000,00) mensuales, alegando que la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00),le resulta insuficiente para sufragar los gastos de la menor, es el caso ciudadano Juez que devengo un salario muy bajo, como Técnico Operador Jefe I del Ministerio de Infraestructura, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.561.375,98), consignando copia de recibo de pago marcado con ale letra A y B , mensuales, por cuanto se me hace descuento por Seguro Social Obligatorio, Pensión de Alimento, Sunep, Fondo de Pensión y Jubilación, Paro Forzoso, Seguro H.C.M, y así mismo Igualmente manifiesta que tiene una relación concubinario con la ciudadana SANTA OBDULIA CASTILLO, como se evidencia en constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando la cual esta marcada con la letra “C” así mismo manifestó otra carga familiar de tres (03) hijos mas y su concubina los cuales para lo cual consigno copia de partida de nacimiento marcadas con las letras E, F y G, en la actualidad ciudadana Juez padezco de una enfermedad de vista conocida como perdida de Agudeza Visual del Ojo Derecho y Visión Borrosa del Ojo Izquierdo, según copia de informe medico el cual anexo marcado con la letra “I”, así como también una enfermedad cardiovascular, la cual requiere de comprar medicinas constantemente, lo cual hago holgadamente que son imprescindibles y que no deben faltar en el tratamiento anexo marcado con la letra “J” Evaluación Cardiovascular y Récipe medico marcado con la letra “K” es por lo que ofrezco voluntariamente a mi menor hija la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) mensuales.-
En fecha 02/04/04 consigno el ciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, constancia de trabajo, en el cual consta que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.561.375,98), como Técnico Operador Jefe I del Ministerio de Infraestructura, con descuentos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL CINTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.200.104,80), por los siguientes conceptos: Seguro Social Obligatorio, Pensión de Alimento, Sunep, Fondo de Pensión y Jubilación, Paro Forzoso, Seguro H.C.M.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente para la promoción de pruebas, promueve las siguientes; Recibo de Pago en Original expedido por el Ministerio de Infraestructura que anexa en el escrito marcado con las letras A y B, Constancia de concubinato en original marcado con la letra “C”, Constancia de carga familiar marcada con la letra “D”, copia de partida de nacimiento de tres (3) hijos marcadas con la letras “E, F y G”, las partidas de nacimientos de los ciudadanos DIOMIRYS MILAGROS, JOSE TOMAS Y CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ LEON; Con relación a las partidas de nacimientos signadas con las letra E, F y G. Este Tribunal las desecha por cuanto los referidos ciudadanos son mayores de edad, y no consta en auto constancia de estudio de los mismos, así como también por la edad de los solicitantes quienes tienen edad suficiente para sufragar sus gatos personales. Y ASI SE DECIDE.-
Consigna copia del seguro HCM, marcada con la letra “H”, Informe medico marcado con la letra “I”, evaluación Cardiovascular marcada con la letras “K”, este Tribunal los desecha por ser documentos privados emanados de terceros que debieron ser ratificados a través de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
La constancia de trabajo del demando remitida a este Tribunal mediante oficio N° 258 de fecha 02-04-04, en la cual demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.561.375,98), como Técnico Operador Jefe I ene le Ministerio de Infraestructura, con descuentos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL CINTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.200.104,80), , por los siguientes conceptos: Seguro Social Obligatorio, Pensión de Alimento, Sunep, Fondo de Pensión y Jubilación, Paro Forzoso, Seguro H.C.M, se valora como prueba de su capacidad económica con la cual puede cumplir la obligación alimentaria que tiene con su hija de autos, y así decide de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% anualmente. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 04-11-2.003 por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.00,00) mensuales, equivalente al 36% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Abril del año en curso, con depósitos en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela ordenada aperturar en esta misma fecha, con aportes extras por el 17,22% del Bono Vacacional y Bonificación especial de fin de año, en el mes de Septiembre, para inicio de las actividades escolares y en el mes de Diciembre, para las festividades Decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 369 de la LOPNA .- Y así se Decide.-
Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de DOS MILLONES CIENTO SESENRA MIL BOLIVARES (BS. 2.160.000,oo), para garantizar el pago de (24) mensualidades futuras de obligación alimentaria a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Aumento Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana WILMER DE JESUS BARRIÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.061, actuando en representación de la adolescente MARIA JULIETA RODRIGUEZ BARRIÑO.-
SEGUNDO: Se Aumento con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, equivalente al 36% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Abril del año en curso, que el ciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 2.225.432 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija. MARIA JULIETA RODRIGUEZ BARRIÑO, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual, mas aportes extras por el 17,22% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de fin de año, en el mes de Septiembre, para inicio de las actividades escolares y en el mes de Diciembre, para las festividades Decembrinas, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujeto en la presente causa; Sumas estas que deberán ser depositadas por el Organismo Empleador del accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se informará dicho número al Organismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente se Decreta Medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.160.000,oo), para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación alimentaria a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, que deben ser retenidas y canceladas en caso del cese de las funciones del accionado en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
TERCERO: Se ordena Aperturar cuenta en el Banco Industrial de Venezuela.- Y así se decide.- Cúmplase.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo
El Secretario.,
Dr. Ernesto Bocaney.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 9.975.-
MC/carmen.-
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