REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
194° y 145°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 01-03-04 suscrita ante esta Sala de Juicio N° 02 por los ciudadanos FELIX RAMON SEIJAS y ANA MARIBEL HERNANDEZ, padres biológicos de las niñas HNAS. SEIJAS HERNANDEZ, ANA VISNORIS y VIRMARYS ANTONIA en lo que respecta al régimen de visitas a favor de las referidas niñas, en los términos que: “…el padre se compromete a llevar las niñas cada quince dias al hogar de la madre, desde el día viernes hasta el domingo a final de la tarde que retornaran al hogar del padre, y cuando el no pueda llevarlas la madre esta en el deber de buscarlas, igualmente el padre hablará con las niñas y las aconsejará para que mantenga una relación cordial y afectuosa con la madre, la madre estuvo de acuerdo con el planteamiento del padre, y se comprometió a cumplir y a respetar el cumplimiento del régimen acordado…” En consecuencia, se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 10028