REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004)-SALA DE JUICIO NO. 02.-
194° y 145°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 31-03-04 suscrita ante este Tribunal por los ciudadanos WILLIAN DE JESUJS MONTOYA y la adolescente MAILIS JANETT AQUINO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.168.179 y V-19.025.970 padre e hija respectivamente, en lo que respecta al aumento de la obligación alimentaria, mediante la cual se compromete el obligado a aumentar dicha obligación a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), a favor de la referida adolescente mas aportes extras por el mismo monto. El Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda de conformidad, y en consecuencia se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Organismo empleador. Cúmplase.
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 2662